Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA, 19 de Mayo de 2017, expediente CFP 009753/2004/TO01/5/RH006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - JURISPRUDENCIA Y BIBLIOTECA CFP 9753/2004/TO1/5/RH6 Reg.S.J.Nº 343 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la impugnación efectuada por el Dr. D.R.P., en su carácter de defensor de C.A.L., a fs. 11/16vta., en la causa Nº CFP 9753/2004/TO1/5/RH6, caratulada:

L., C.A. y otros por delito de acción pública

del registro de la Sala IV (causa nº

292/17 del registro interno de la Secretaría de Jurisprudencia de esta C.F.C.P.)

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores Liliana E.

Catucci y J.C.G. dijeron:

  1. ) La Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 12 de mayo de 2016, resolvió

    rechazar “in limine” el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de C.A.L. en el cual postuló la existencia de una contradicción entre lo resuelto por esa misma S. en la causa nº 16.670, caratulada: “Y.E.F. s/recurso de casación” (reg. 1607/14.4, del 15/8/14) y lo decidido en el caso de autos el 18 de marzo de 2016 (reg. 300/16.4).

    Para así decidir, se sostuvo que no se trataba de la misma cuestión jurídica en ambos casos, ya que en uno se consideró la ley aplicable para el examen de la vigencia de la acción penal -art. 67, según redacción anterior o posterior a la ley 25.990-, por eventual infracción a la ley 24.769; y en el otro, el voto mayoritario había ponderado el carácter público de los fondos involucrados en los hechos a tenor de lo normado en el art. 261 del CP (Dres.

    B. y D.. Por su parte, el Dr. Gemignani expresó que la ley no prevé un cauce procesal apto para someter a revisión por el tribunal en pleno la existencia de resoluciones sobre una misma cuestión Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: LILIANA CATUCCI, Firmado por: A.E.L., Firmado por: J.C.G., Firmado(ante mi) por: C.M.C., SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA #29617926#179310642#20170519123838884 jurídica eventualmente divergentes decididas por una misma Sala de esta Cámara (cfr. fs. 47/51 de la causa nº CFP 9753/2004/TO1/3/RH2, causa nº 290/16 del registro interno de esta Secretaría).

  2. ) Contra dicha decisión, los Dres. D.R.P. y G.F.T., en su carácter de defensores de C.A.L., interpusieron recurso de queja, alegando que, con prescindencia de la cuestión jurídica que se discutía en cada caso, lo relevante era advertir cuál era el tratamiento que la Sala IV le había dado a los fondos cuestionados; que se trataba del mismo caso, resuelto de manera distinta por esta misma...

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