Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Diciembre de 2016, expediente FSA 003991/2016/5/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3991/2016/5/RH1 ta, 28 de diciembre de 2.016.-

Y VISTA: Esta causa caratulada: “RECURSO DE QUEJA en autos: DIAZ, MAX WILFREDO –

FERNANDEZ, H.N. DEL VALLE –

FERNANDEZ MARIO JAVIER p/infracción Ley 23.737,”

Expte. N° FSA 3991/2016/5/RH1, y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 1 y vta. el Defensor Oficial Público Dr. A.E.R. articuló ante este Tribunal recurso de queja por retardo de Justicia en relación al trámite del Expediente N°

FSA 3991/2016 caratulado: “D.M.W. y otros por infracción ley 23.737” con trámite ante el Juzgado Federal de Jujuy N°2, alegando que transcurrió en exceso el plazo previsto por la normativa procesal señalando que los imputados formularon ampliación de indagatorias entre el 29/9/16 al 04/10/16, razón por la cual solicitó pronto despacho en dicha causa. Mencionó

asimismo que en cuanto a las solicitudes de Prisión domiciliaria de H.F., S.G. y N.M.M., peticionó

preferente despacho

en razón de que el Fiscal Federal no evacuó

las vistas corridas por no contar con la causa principal.

2) Que a fs. 3 esta Cámara requirió al a quo que efectúe el informe previsto por el art. 127 del CPPN, oficiándose al efecto conforme consta a fs. 4.

Que a fs. 25 se dejó constancia del dictado del auto de procesamiento en la causa principal conforme surge del Sistema Lex 100, agregándose copia de dicha resolución a fs. 5/24 Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29215892#169730001#20161229104456562 y a fs. 26 vta. se hizo constar por Mesa de Entradas la incorporación del informe enviado mediante Fax por el Instructor el que se agregó a fs. 26/29, en el que se comunica a esta Alzada, tanto el dictado del auto de procesamiento dispuesto en la causa principal, como la resolución de los Incidentes de Prisión Domiciliaria mencionados por el quejoso.

3) Ante ello, la cuestión impulsada en esta instancia ha perdido virtualidad, siendo que las decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento en el que se pronuncian aunque fueran sobrevinientes (cfr. doctrina reiteradamente expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 322:2953; 329:3644, entre otros).

Es decir, no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no...

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