Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente CFP 004203/2016/5/RH002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4203/2016/5/RH2 CCCF - Sala I CFP 4203/2016/5/RH2 “S. K., A. s/queja”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-

Conforme surge de fs. 13/15vta., la defensa de J.M. interpuso recurso de queja por apelación denegada, contra el auto de fecha 19 de octubre del corriente año, que declaró

abstracto el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el auto de fecha 11 de ese mismo mes y año que dispuso los puntos de la pericia que debía practicarse.

II.-

El incidentista aludió a los puntos de pericia cuestionados -números 3), 6) y 8) del auto que en fotocopias obra agregado a fs. 1/2vta.-, y explicó que si bien el Magistrado de grado había hecho lugar a su planteo de reposición, sólo se había obtenido una respuesta respecto de uno de los puntos cuestionados, sumado a que la solución brindada no se condecía con la propuesta por la parte que no sólo no se tuvo en cuenta sino que, además, no había recibido tratamiento alguno.

En esos términos, entendió que “el recurso de apelación interpuesto debió haber sido concedido (parcialmente) en relación a aquellos planteos no admitidos a través de la reposición, pese a lo cual se declaró abstracto el tratamiento de la totalidad del mismo”.

III.-

Fecha de firma: 08/11/2016 Alta en sistema: 11/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29014410#166443308#20161108135429897 La posibilidad de que la resolución impugnada genere un agravio de imposible reparación ulterior en cabeza del quejoso justifica la admisión del recurso de queja intentado.

A nuestro criterio, ese gravamen habría quedado configurado con la decisión del a quo de declarar abstracto el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

En este sentido, y a la luz de lo señalado supra, el temperamento adoptado por el Magistrado de grado sería apelable, a lo que debe sumarse la vulneración aludida por la parte de derechos de raigambre constitucional (debido proceso, defensa en juicio e inviolabilidad de la intimidad, correspondencia y los papeles privados).

Por ello...

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