Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 026078/2012/5/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa N° 26078/2012/5/RH1 incidente de recurso de queja del COLEGIO PUBLICOS DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL en autos “PALLASA MANUEL C/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/

HABEAS DATA”.

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

VISTOS:

la presente queja por apelación denegada planteada por la parte demandada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. juez de primera instancia denegó la apelación interpuesta por el accionado contra la sentencia grado por el modo en que habían sido impuestas las cosas, con fundamento en que el recurso había sido presentado fuera de plazo (fs. 5/7vta., 10/12 y 13).

  2. ) Que, contra tal decisión, aquél interpuso la presente queja.

    Sostiene, en primer lugar, que la notificación de la sentencia realizada por el juzgado es nula, toda vez que la cédula fue suscripta por el prosecretario en violación a lo dispuesto por el art. 38, inc. 1º, del C.P.C.C.N.

    Por otro lado, explica que fueron practicadas dos notificaciones electrónicas diferentes. Una por parte del Tribunal, el 23 de agosto de 2016 a las 9:17, y otra por la actora, el 23 de agosto de 2016 a las 20:18. Ello así, afirma que ante la recepción de dos cédulas electrónicas y ante “lo novedoso y poco claro” del nuevo sistema, optó por considerar como fecha y hora de notificación la de la segunda.

    Alega que “tener en consideración la primera de las notificaciones efectuadas y no la última de ellas, implicaría lisa y llanamente una notoria afectación al derecho de defensa en juicio, debido proceso y violación al código de rito (art. 38 inc 1) viéndosele privada a esta parte la posibilidad de recurrir una sentencia que no considera ajustada a derecho”.

  3. ) Que, corresponde rechazar la queja interpuesta por las razones que se exponen a continuación.

    En primer lugar, cabe destacar que el prosecretario del Tribunal de grado sí se encontraba habilitado para suscribir la cédula de notificación en cuestión. En efecto, el art. 38, inc. 1º, del C.P.C.C.N.

    únicamente hace referencia a las funciones del secretario más no dispone que Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28823831#163040291#20160926144509935 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV...

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