Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2016, expediente FTU 620352/2011/5/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 620352 Recurso Queja Nº 5 - s/INFRACCION LEY 22.415, INFRACCION LEY 24.769 y INFRACCION LEY 19.359 (ART.1 INC.A)

IMPUTADO: AGROPECUARIA DOBLE CIRCULO S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415, INFRACCION LEY 24.769 y INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1576/16.1 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del presente recurso de queja interpuesto a fs. 48/56 por la defensa pública oficial de J.L.F. por denegatoria del recurso de casación deducido contra la decisión de la Cámara Federal de Tucumán, que dispuso confirmar el procesamiento sin prisión preventiva dictado por el Juzgado Federal de Catamarca respecto del nombrado (cfr. fs. 25/36 y 1/24, respectivamente), por considerarlo supuesto autor de infracción al delito previsto y penado por los arts. 863 y 864 inc. b) de la Ley 22.415.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presentación directa en examen no habrá de prosperar, por cuanto el pronunciamiento impugnado –confirmación de procesamiento sin prisión preventiva- no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas por el art. 457 del C.P.P.N..

    En efecto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquellas que el propio art. 457 del C.P.P.N. haya equiparado a sentencia definitiva por sus efectos "los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la Fecha de firma: 29/08/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28715390#159791412#20160829121956287 extinción, conmutación o suspensión de la pena".

    En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los pronunciamientos como el aquí recurrido no revisten carácter de sentencia definitiva en tanto su consecuencia sea la obligación del imputado de seguir sometido a proceso criminal, pues no ponen fin al procedimiento ni ocasionan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y 311:252, entre otros), no advirtiéndose -ni la defensa alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad manifiesta o absurdo notorio que permita hacer excepción a dicho principio.

    Asimismo corresponde recordar...

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