Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2016, expediente COM 022218/2015/5/RH001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F PEDRO PETINARI E HIJO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/RECURSO DE QUEJA Expediente N° COM 22218/2015/5/RH1 Buenos Aires, 10 de mayo de 2016. rp Y Vistos:

  1. Viene en queja la concursada por el rechazo del recurso de nulidad -deducido de modo autónomo- contra el pronunciamiento verificatorio del art. 36 LCQ, en lo concerniente al discernimiento de los créditos laborales (v. fs. 38/48 en sus capítulos III.1/III.2/III.3 y fs. 49/50).

    En prieta síntesis, atacó el decisorio por arbitrariedad, falta de fundamentación suficiente y notorio apartamiento de las circunstancias fácticas del caso. Explicitó que se había ignorado la realidad fáctica de la empresa “usurpada por parte de los trabajadores”. Que la concursada se maneja con una especie de “gobierno en el exilio” al haber sido expulsada de su propiedad y privada del uso y goce de la totalidad de sus elementos, materiales e inmateriales, verificándose en los hechos un “desapoderamiento sin quiebra, sin sentencia, sin juez: una usurpación. Un delito” (sic. fs. 38 in capit).

    Refirió a que los créditos verificados y/o declarados admisibles en los capítulos III.2 y ss. revisten “…una articulación dolosa y fraudulenta en la conformación de los hechos que llevan al supuesto devengamiento de esas acreencias, no solo en su causación, sino además en la conformación de sus saldos, liquidaciones y accesorios…” (fs. 39 párr. 2°). Concretamente aludió a que con esas conductas -denunciadas ante la justicia penal y reconocidas en sede administrativa- se generó artificiosamente la situación fáctica de despido y de devengamiento de salarios caídos, mientras al mismo tiempo y Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28237904#151119481#20160509094245638 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F mediante el ejercicio de la acción directa colectiva de hecho -fuera de toda protección o marco legal o sindical- se impide en forma violenta el acceso de los legítimos dueños y administradores de la sociedad y al resto de los trabajadores a la sede fabril. En prieta síntesis, se denunció una maniobra de “toma de control hostil de parte de supuestos acreedores de la empresa”

    (sic. fs. 39 vta. párr. 2°) a la vez que se resaltó la actitud del a quo para aplicar de “manera mecánica y...

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