Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Diciembre de 2015, expediente CFP 012768/2009/5/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12768 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 5 - s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS ROSALES JOSE EDUARDO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por la defensa oficial de J.E.R. en esta causa N° CFP 12768/2009/5/RH1.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de S.M. rechazó la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de J.E.R..

Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa particular, cuya denegación originó la presentación directa en examen.

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en el caso en tratamiento, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso frente al pedido de suspensión del juicio a prueba indicando que de acuerdo al legajo de personalidad de Rosales, registra una suspensión del juicio a prueba por el término de un año, otorgada el 29 de abril de 2005 por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1, que impiden la concesión de un segundo beneficio toda vez que no ha transcurrido el término legal de ocho años previsto por el penúltimo párrafo del art. 76 ter del código Penal (Cfr. fs. 14.

  2. ) Que tiene dicho esta Sala in re “G.C., L.N. s/recurso de casación”, causa nº 17.339, reg. nº 20.812 del 9 de abril de 2013 –entre otras-, que no procede la suspensión del juicio a prueba cuando mediare oposición fiscal para su otorgamiento, doctrina que es coincidente con la sentada en el plenario “Kosuta”, de esta Cámara, en el sentido que “la oposición del Ministerio Público Fiscal, sujeta al control de logicidad y fundamentación por parte del órgano jurisdiccional, es vinculante para el otorgamiento del beneficio”. Cuestión ésta que no ha sido modificada por el Alto Tribunal in re S.C.A.

    Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A., SECRETARIO LETRADO DE CORTE #24630640#146021287#20151230181257911 2186 LXL “A., A.E. s/infracción art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, causa nro. 28/05, rta. el 23 de abril de 2008”.

    No habiendo prestado el señor F. General su consentimiento para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en favor de N.M.D. (conforme lo prevé el art. 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal) y habida cuenta que su oposición se encuentra debidamente fundada, ya que resiste el examen de razonabilidad y logicidad exigido en el precedente citado, corresponde desestimar la vía intentada.

    Por otra parte, conforme constancias de autos surge que D.J.E.R. en un proceso penal anterior obtuvo el beneficio de suspensión de juicio a prueba...

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