Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Julio de 2015, expediente CCC 030175/2004/5/RH002
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30175/2004/5/RH2 REGISTRO N° 1455/15 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de revisión interpuesto a fs. 2/22 vta. por la defensa particular en la presente causa Nro. CCC 30175/2004/RH2 del Registro de esta Sala, caratulada:
MAREGA, D.A.; ROZAS, P.H. s/recurso de revisión
; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.
23 de esta ciudad, en la causa N.. 2429 de su registro interno, con fecha 24 de abril de 2009, resolvió: “
I- CONDENAR a P.H.R. (…),por ser coautor del delito de vejaciones y apremios ilegales agravados por violencia, en concurso ideal con lesiones agravadas por haber sido provocadas por un funcionario policial, abusando de su función, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y a la de SIETE AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS O EMPLEOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 20 bis inc. 1º, 29 inc.
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, 54, 144 bis inc. 2, en función de la agravante contenida en el artículo 142 inc. 1º a la que remite el último párrafo de aquella norma, 92 segundo supuesto, en función de los artículos 90 y 80 inc. 9º
-T.O. Ley 25.816- y concordantes del Código Penal; Arts. 398, 399, 400, 403, 530 y 51 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).
II- CONDENAR a D.A.M. (…), por ser coautor del delito de vejaciones y apremios ilegales agravados por violencia, en concurso ideal con lesiones graves agravadas por haber sido provocadas por un funcionario policial, abusando de su función, a la pena de CUATRO Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA AÑOS DE PRISIÓN, y a la de OCHO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICO DE CARGOS O EMPLEOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 20 bis, inc. 1º, 29 inc. 3º, 54, 144 bis inc. 2, en función de la agravante contenida en el artículo 142 inc. 1º a la que remite el último párrafo de aquella noram, 92 segundo supuesto, en función de los artículos 90 y 80 inc. 9º -T.O. Ley 25.816- y concordantes del Código Penal; Arts. 398, 399, 400, 403, 530 y 51 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)…”.
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Contra dicha resolución, la doctora P.G., interpuso recurso de revisión a fs. 2/22 vta., asistiendo técnicamente a P.H.R. y D.A.M..
La recurrente encauzó el recurso de revisión por la vía prevista en el inc. 4º del art. 479 al señalar que existen evidencias distintas a las ya incorporadas en el proceso y elementos probatorios que “…no fueron valorados por el judiciante en el pronunciamiento primario” (fs. 3).
Manifestó que “…los condenados actuaron bajo el poder que le ha conferido el Estado como auxiliares de la justicia y que el hecho denunciado jamás existió. Así y todo tanto el Sr. Agente F. que no ha investigado correctamente y el Juez de 1º instancia no ha corregido los errores del acusador, y el T.O.C.
Nº 23 ha tomado con arbitrariedad un valor probatorio inexistente, no se ha dispuesto de los elementos que sustentaron el hecho de la acusación” (sic), por lo que solicitó que se absuelva a sus defendidos.
Criticó la fundamentación otorgada por el “a quo” a la sentencia de condena y la valoración efectuada respecto de los testimonios de las víctimas del hecho juzgado, los que tildó de contradictorios.
Luego de efectuar una reseña del trámite que tuvo el presente proceso, reprodujo lo manifestado en el debate por los testigos G.E.P., M.A.C., N.V.C., Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 30175/2004/5/RH2 L.N.R., H.R.G., E.D.A. y M.S.A. y recordó
los informes médicos que daban cuenta de las lesiones sufridas por los damnificados.
Adujo la ilegalidad de los informes médicos agregados a la causa, realizados por los médicos del Hospital Ramos Mejía y por la Jefatura de la Policía Federal Argentina.
En idéntico sentido, sostuvo la falsedad por inconsistentes de...
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