Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 15 de Octubre de 2014, expediente FCT 002158/2013/5/RH001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 2158 Recurso Queja Nº 5 - s/INFRACCION LEY Cámara Federal de Casación Penal 23.737 (ART.5 INC.C)

IMPUTADO: BROEMSER, O.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Buenos Aires, 15 de octubre de 2014.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja obrante a fojas 16/25.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 20 de mayo de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto había dispuesto hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado en favor de O.A.B. (cfr. fs. 12/13vta.).

    Contra dicha resolución, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, el que fue denegado, lo que motivó la presente queja –cfr. fs. 14/19vta., 21/21vta. y 24/30vta. respectivamente-.

    La señora juez doctora A.M.F. dijo:

  2. ) Que, en coincidencia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el auto que concede la soltura anticipada de un procesado no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal categoría de pronunciamientos, salvo un supuesto de gravedad institucional, que no se verifica ni demuestra el F. General en su presentación directa a examen.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) Que sobre el particular, resulta oportuno recordar que de la lectura de la resolución en crisis surge que O.A.B. se encuentra imputado por la presunta infracción a la ley 23.737 –art. 5, inc. “c”, de dicho cuerpo normativo-.

    Que de una atenta lectura de la decisión del tribunal a quo, surge que se han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia y que han formado la Fecha de firma: 15/10/2014 1 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA convicción de que el procesado no entorpecerá la investigación.

  4. ) En este orden de ideas, la cámara a quo confirmó la excarcelación dictada en favor de Broemser sobre la base de la inexistencia de riesgos procesales.

    Para resolver de ese modo, la mayoría del tribunal a quo sostuvo...

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