Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 9 de Septiembre de 2014, expediente CFP 022080/2001/49/RH003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 22080 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 49 - s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y HOMICIDIO SIMPLE DE LA RUA FERNANDO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL.

DEB.FUNC.PUBL.(ART.248) y HOMICIDIO SIMPLE DENUNCIANTE:

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº 22080.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.M.C. y A.M.F. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 rechazó la nulidad interpuesta por la defensa oficial de E.F., A.G.F.C. y C.L. respecto de la resolución que rechazó la recusación del Dr.

    R.G.U..

    Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que fue no se hizo lugar, lo que originó la presentación directa que se examina.

  2. ) Que resulta de aplicación al caso la doctrina de esta Sala I respecto a que las resoluciones por la que se rechazan nulidades procesales no son, por su naturaleza ni por sus efectos, equiparables a sentencia definitiva, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no impiden la continuación de las actuaciones (cfr. in re “S.F., F. s/ recurso de casación”, causa nº 1645, reg. nº 1877, del 7/11/1997, y sus citas y más recientemente “P., P.V. s/ recurso de queja”, causa nº 10.972, reg. nº 13.194, del 19/2/2009, entre otras), resultando en consecuencia el recurso inadmisible.

  3. ) Que por lo demás, los obstáculos a la admisibilidad del recurso no pueden ser superados por la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “C.” (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr.

    considerando 23 del voto de los jueces P., M., Z. y L.; considerando 11 del voto del juez Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.F., y considerando 12 del voto de la jueza A., pues esa doctrina, elaborada respecto de casos en que se trataba de la pretensión recursiva del condenado contra una sentencia de condena, no se extiende al presente caso.

    Además, el límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M., R.J. causa...

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