Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Octubre de 2021, expediente FCB 070549/2018/48/CFC006

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FCB 70549/2018/48/CFC6

REGISTRO NRO.: 1787/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FCB 70549/2018/48/CFC6, del registro de esta S., caratulada “Azar, M.Á. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., en fecha 18 de junio de 2021, la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de C. resolvió, en lo que aquí concierne, “

I. REVOCAR la resolución dictada con fecha 22

de marzo por el Juez Federal Nº 2 de C. en cuanto dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado M.Á.A. e hizo lugar a la excarcelación solicitada en su favor, debiendo procederse a su inmediata detención del nombrado encartado bajo la modalidad de prisión domiciliaria,

como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente…” (ver actuación en expte. digital LEX100).

II. Contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación, impugnación que fue rechazada por el órgano jurisdiccional mencionado supra, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara.

Este Tribunal resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa, declarar erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo (cfr.

Registro Nº 1323/21.4, del 31 de agosto de 2021).

III. La asistencia técnica interpuso recurso de Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

casación por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.

Luego de analizar las cuestiones referentes a los antecedentes del caso, la defensa señaló que “el máximo de la pena y la eventual condena efectiva, no puede ser considerada en abstracto para privar de la libertad a M.Á.A.…”

(ver pág. 11 del recurso en sistema LEX 100).

En esta línea, señaló las diferentes contradicciones en que –a su entender- incurrió el voto de la mayoría de la S. de la Cámara Federal de Apelaciones (págs. 11/12).

Seguidamente, resaltó que “si bien el auto del 18/06/2021, ha sido dictado con posterioridad al procesamiento confirmado el 31/05/2021 por el mismo Tribunal, no se puede prescindir de los fundamentos de esa resolución anterior; no puede ignorar las mutaciones sufridas por la acusación, desde el 3/03/2020 en adelante, y tampoco que auto del 31/05/2021,

ha disminuido los hechos de los cuales se acusa a M.A.A. (exclusión por ahora, de la intermediación financiera,

art. 310 CP), lo que muestra que es imposible seguir argumentando sobre la base fáctica que se consideró el 19/10/2020” (págs. 16/17).

Arguyó que “…NO existe prueba alguna de ‘manejo de fondos’, NI ‘solvencia económica’, NI ‘vínculos con los que la asociación ilícita contaría tanto en el país como en el exterior’, dichas afirmaciones se sustentan en una generalidad (‘ni entender acreditados en base al desarrollo de su actividad marginal’), que resulta imposible de controlar por esta defensa, y como tal afecta el derecho de defensa en juicio, por lo que solicitamos se declare nula” (pág. 17).

Por otra parte, criticó la interpretación efectuada por las vocales que integraron el voto mayoritario, respecto a las normas del Código Procesal Penal Federal y señaló que “…

M.Á.A. tiene arraigo reconocido; […] el Tribunal ha reconocido la posibilidad de la condena condicional. Nos causa Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FCB 70549/2018/48/CFC6

el mayor agravio, el hecho que las Sras. Vocales de la mayoría, en otras causas, de más relevancia que la presente se otorgó la libertad a los acusados por lo resulta irrazonable la interpretación que realiza en estos autos, en forma diametralmente opuestas con relación a M.Á.A., y contraria a la jurisprudencia de la CFCP…” (págs. 18/19).

IV. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa de Azar mantuvo el remedio interpuesto y reiteró los agravios incoados en el libelo recursivo.

Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

el siguiente orden: en primer término, la doctora Angela E.

Ledesma y, en segundo y tercer lugar, los doctores M.H.B. y J.C., respectivamente. Quedaron,

en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

La señora jueza A.E.L. dijo:

  1. Previo a todo, corresponde señalar que, en el marco de la causa FCB 70549/2018, se imputa a M.Á.A. los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y lavado de activos de origen delictivo. Que, asimismo, del expediente principal surge que ha sido procesado por el juzgado de primera instancia por otro hecho de lavado de activos, resolución que ha sido apelada por la defensa particular del nombrado y que aún no ha sido resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones. Por otra parte, en fecha 9 de septiembre de 2021, el juez de primera instancia procesó al imputado por el delito de intermediación financiera no autorizada en calidad de partícipe necesario (cfr. expediente digital FCR 70549/2018).

  2. Que, cabe ahora efectuar una reseña de la presente Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    incidencia.

    Así, corresponde remarcar que el Juzgado Federal Nº 2

    de C. resolvió conceder la excarcelación a Azar por los siguientes argumentos.

    En primer término, el juez afirmó que “…con el avance de la instrucción de las presentes actuaciones, a esta altura, no se advierten indicios que permitan afirmar que el encartado, en libertad podría obstaculizar la presente investigación” (pág. 7 de la resolución de primera instancia).

    Asimismo, el magistrado estableció que “…los...

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