Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Octubre de 2021, expediente COM 020725/2017/48/RH006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 20725/2017/48

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L. – EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S/ QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 5 octubre de 2021

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja D.O.N. en virtud del recurso de apelación denegado en el auto con fecha 15/9/21, que fue interpuesto contra el decreto de fecha 2/9/21, en donde se lo intimó a que denunciara en autos, bajo apercibimiento de astreintes, el día y hora en que el síndico y la martillera podrían acceder a su inmueble a fin de efectuar un relevamiento del estado del mismo, y una constatación de los bienes inventariados en la quiebra y en guarda de parte del quejoso.

    Indicó que el decreto que ordenó la constatación fue apelado y que, ante el rechazo del recurso que interpuso contra aquél, dedujo un recurso de queja.

  2. ) A los fines de comprender la materia recursiva cabe señalar que en los autos principales, mediante auto de fecha 25/8/21, el juez de grado ordenó el libramiento de un mandamiento de constatación a fin de que el funcionario sindical, junto con la Martillera designada en autos, procedieran a efectuar un relevamiento del estado del inmueble ubicado en la Av. Corrientes 2372 primer piso, UF 3 de esta Ciudad y asimismo, realizaran una constatación de los bienes inventariados en autos y en guarda por el Sr. N..

    El quejoso recurrió dicho decreto con fecha 31/8/21, recurso que fue denegado en el auto del 2/9/21 con fundamento en que, por un lado, no le ocasionaba un gravamen irreparable y que, por el otro, con las manifestaciones vertidas en torno a la propiedad de los bienes muebles se estaría pretendiendo reeditar cuestiones ya debatidas,

    decididas y precluidas, por lo que consideró el juez que la apelación resultaba extemporánea, pues se pretendía, elípticamente, atacar la resolución del 26/12/19 en estos autos. Asimismo, en dicha resolución, se lo intimó a fijar día y hora en que los auxiliares podrían realizar la constatación, siendo tal intimación el objeto de la apelación desestimada que motiva la presente queja.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, frente al rechazo del recurso interpuesto contra el decreto de fecha 25/8/21, N. interpuso el recurso de queja N° 20725/17/47 “Servicios Empresarios Diplomat SRL –Empresa de Servicios Eventuales...

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