Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Noviembre de 2019, expediente FMP 008865/2016/48/RH002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMP 8865/2016/48/RH2 REGISTRO Nro. 1974/19 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta a fs. 1/24 por la Defensa Pública Oficial de R.A.A. de la Vega, en causa FMP8865/2016/48/RH2, caratulada: “B., Ó.J.
y otros s/recurso de queja” contra la resolución obrante a fs. 201/201vta., que resolvió el rechazo del recurso de casación obrante a fs. 178/200.
Que la Cámara Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 14/08/2019, en lo que aquí interesa, confirmó el procesamiento con prisión preventiva de R.A.A. de la Vega dictado por el Juzgado Federal de Azul, Provincia de Buenos Aires (cfr. fs. 27/140vta.) en orden a los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia física y amenazas (arts. 144 bis, inc. 1º, en función del 142, inc. 1º del Código Penal –en adelante C.P.-), en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia física y amenazas y haber durado más de un mes (arts. 144 bis, inc.1º, en función del 142, incs.
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y 5º del C.P.); en concurso real con el delito de torturas agravadas por ser la víctima perseguido político (art. 144 ter, 2º párrafo del C.P. –según ley 14.616-); en concurso real con el delito de violación de domicilio (art. 151 del C.P.), en calidad de coautor mediato (cfr. fs. 173/177vta.).
Que contra dicha resolución la defensa interpuso recurso de casación, el que denegado con fecha 02/09/2019 (cfr. fs. 201/201vta.) motivó la presentación directa a estudio.
El impugnante luego de sustentar la admisibilidad formal de su recurso de queja, cuestionó
el dictado de la prisión preventiva de su asistido y Fecha de firma: 04/11/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA #34075983#248781665#20191104135451741 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FMP 8865/2016/48/RH2 precisó la falta de riesgos y peligros procesales por cuanto su asistido cuenta con arraigo y contención familiar.
En lo referido al auto de procesamiento, discutió la calificación legal de los delitos como de lesa humanidad, su imprescriptibilidad, la nulidad...
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