Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Marzo de 2018, expediente FSA 044000195/2009/48/RH015

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000195/2009/48/RH15 - CFC12 REGISTRO N° 189/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 22--- días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 79/98 de la presente incidencia FSA 44000195/2009/48/RH15-CFC12, caratulada: “R., H.A. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 27 de julio de 2017, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal de actuación y confirmó la resolución del Juzgado Federal Nro. 2 de Jujuy que no hizo lugar al pedido de detención y de citación a indagatoria de S.E.P., C.A.F. y H.A.R. (cfr. fs. 62/78 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el señor F. General subrogante, doctor E.J.V. interpuso recurso de casación (fs. 79/98), el que denegado por el a quo (fs. 99/102), motivó la presentación en queja ante esta Alzada (fs. 104/126 vta.), la cual fue admitida por esta Sala IV que declaró mal denegado al respectivo recurso de casación y lo concedió (C.F.C.P., S.I., causa FSA 44000195/2009/48/RH15, “R., H.A. y otros s/recurso de queja”, rta. el 04/10/17, reg. nro. 1381/17, cfr. fs. 130/131).

  3. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    Señaló que el fiscal federal de Jujuy requiere sistemáticamente al juez interviniente declaraciones indagatorias que son denegadas en base a un criterio de probabilidad que sólo resulta necesario para ordenar el procesamiento (C.P.P.N., art. 306).

    Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30412804#201393338#20180322105440992 Dicha situación, dijo, se reitera y sólo acontece en las investigaciones de delitos de lesa humanidad, al tiempo que la cámara de apelaciones –tribunal a quo–

    sostiene que la negativa del juez a indagar no resulta apelable por el fiscal.

    De este modo, según el impugnante, se presenta una grave cuestión institucional, ya que las causas no pueden avanzar porque las indagatorias no tienen lugar y la alzada no revisa las decisiones del magistrado de primera instancia por considerar que éste actúa dentro de sus facultades.

    Consecuentemente, dijo, la negativa a indagar se transforma en una “muralla a favor de los sospechosos”, porque la causa se prolonga sin ninguna medida restrictiva en su contra, el Ministerio que representa no puede ejercer...

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