Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FLP 054007241/2013/48/RH009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Recurso Queja Nº 48 - s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA REGISTRO Nro. 1178/17 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que el magistrado a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Z. concedió el beneficio de arresto domiciliario solicitado en favor de M.D.E..

  2. ) Recurrida la decisión por el representante del Ministerio Público Fiscal, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió “

    1. DECLARAR la NULIDAD del decisorio…, DEBIENDO estarse al apartamiento y al llamado de atención dispuestos…”. ”

    2. REMITIR las actuaciones al Juzgado Federal nº 1 de Lomas de Z. cuyo titular DEBERÁ dictar un nuevo pronunciamiento…”.

  3. ) Contra el fallo de la cámara a quo, la defensa oficial interpuso el recurso de casación que denegado, motivó la queja a estudio.

    Y CONSIDERANDO:

    Las señoras juezas doctoras A.M.F. y L. e.C. dijeron:

    Que la decisión que se pretende atacar por esta vía no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable, a los fines de la admisibilidad del recurso deducido. Al respecto, nótese que el tribunal de la instancia anterior sustentó la denegatoria del remedio casatorio en la ausencia de este requisito propio, destacando que al momento de declarar la nulidad del fallo del juez instructor consideró que no correspondía modificar la prisión domiciliaria otorgada hasta que exista un pronunciamiento firme sobre el punto. En tales condiciones, corresponde declarar inadmisible la queja deducida, con costas.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Sellada como se encuentra la suerte del presente recurso interpuesto por la defensa oficial, dejamos a salvo nuestra opinión de que por encontrarse reunidos los requisitos de admisibilidad y fundamentación del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación y de acuerdo con los agravios invocados por el recurrente, debe hacerse lugar a la Fecha de...

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