Recurso Queja Nº 475 - s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha27 Diciembre 2023
Número de expedienteCPE 000529/2016/475/RH086

CFCP – Sala I

CPE 529/2016/475/RH86 “TASHA SRL

y otros s/recurso de queja”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1718/23

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo CPE 529/2016/475/RH86 del registro de esta Sala I, caratulado: “TASHA SRL y otros s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada por los magistrados J.C.B. -en disidencia-, Eduardo G.

    Farah y M.L., el 8 de septiembre de 2022, en lo que aquí interesa, por mayoría, confirmó con costas la resolución dictada el 21 de abril de 2021 por el juez M.I.A., a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, mediante la cual resolvió: “(I).

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a L.E.P., R.J.B. y la firma TASHA SRL, y respecto de los hechos de contrabando vinculados con los contenedores DRYU 9178819 y EITU

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    1253835, imputados a los nombrados en el legajo de investigación nro. 205, calificados provisoriamente en los artículos 863, 864 inciso b, 865 incisos a, c y f del Código Aduanero (artículos 10 y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL

    en orden a los mismos hechos, desde la adhesión al plan de pago Nº 114548 de fecha 21/06/2020 y al plan de pagos O410125 de fecha 30/11/2020 de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.G. 4667/2020 y 4784/2020 de la AFIP). II.

    TENER POR SUSPENDIDA LA ACCIÓN PENAL instada con relación a L.E.P., R.J.B. y la firma TASHA SRL, y respecto del hecho de contrabando vinculado con la destinación 16001IC04073527S, imputado a los nombrados en el legajo de investigación nro. 210,

    calificado provisoriamente en los artículos 864 inciso b,

    865 incisos a, b, c y f del Código Aduanero (artículos 10

    y 14 de la ley 27.541) y por INTERRUMPIDO EL PLAZO DE

    PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL en orden a los mismos hechos, desde la adhesión al plan de pagos Nº 459429 de fecha 18/08/2020 y al plan de pagos O469718 de fecha 11/12/2020, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10

    de la ley 27.541 y su modificatoria (ley 27.562) mientras no se produzca rechazo o la caducidad del acogimiento y hasta tanto se efectúe el pago total de la deuda regularizada a través de los planes en cuestión (R.G.

    4667/2020 y 4784/2020 de la AFIP).

  2. SIN COSTAS […]”.

    (Lo destacado y las mayúsculas constan en el original).

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023 2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    CPE 529/2016/475/RH86 “TASHA SRL

    y otros s/recurso de queja”.

    Cámara Federal de Casación Penal II.- Que, contra ese pronunciamiento, interpuso recurso de casación el fiscal general G.P.B., cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  3. Que, de manera liminar, en lo que atañe a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal (art. 54 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-), resulta aplicable el criterio sentado por esta Sala I en el legajo CPE 928/2019/4/RH1, “SANTANDER RÍO SA y CRISTOFANI, José

    Luis Enrique s/recurso de queja”, Reg. 1425/21, rto. el 24/8/21.

  4. Sentado cuanto precede, es menester señalar que el recurso de queja en examen fue deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte impugnadora no introdujo argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por la cámara de previa intervención y,

    por lo demás, la resolución en crisis se encuentra debidamente fundada, circunstancia que impide que sea descalificada como acto jurisdiccional válido (Fallos:

    293:294; 299:226; 300:92; 303:449 y 303:888, entre otros).

    En ese orden, cabe concluir que la parte recurrente sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta por la instancia anterior, sin demostrar que haya existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o que se avizoren deficiencias de razonamiento, lo que impide la procedencia de la impugnación deducida.

    A su vez, no puede dejar...

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