Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Mayo de 2021, expediente FRO 024630/2019/47/CFC006

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Cámara Federal de Casación Penal S. IV

Causa Nº FRO 24630/2019/47/CFC6

R., J.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 650/21.4

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS.

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de ́

́

Casación Penal en forma unipersonal por la doctora Angela E.

́

Ledesma (30 bis, 2do. párrafo, inciso 1ro., del CPPN -ley 27.384-), de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la CSJN y la Acordada 15/20 de la CFCP, a los efectos de resolver el recurso de casación de la ́ presente causa FRO 24630/2019/47/CFC6, caratulada “ROMERO,

J.A.s.ón”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha 11 de marzo de 2021, la S. “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió:

Confirmar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución de fecha 24 de junio de 2020 (fs. 88/92).

, mediante la cual el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Nicolás, decidió “Rechazar el planteo de incompetencia territorial incoado a fojas 76/77

por el señor Defensor Público Coadyuvante, Dr. F.N.G.…

.

  1. Contra este pronunciamiento, la defensa del encausado J.A.R. interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible, y ante la presentación directa formulada por esa parte, esta S., de manera unipersonal, resolvió hacer lugar a la queja y conceder el recurso de casación oportunamente deducido (rta. 14/4/21,

    reg. nº 412/21.4).

    La impugnante consideró que la decisión recurrida es arbitraria y contiene una fundamentación deficiente, en Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    1

    contravención con lo dispuesto en el art. 123 del CPPN,

    argumentando que los delitos investigados se habrían cometido en Córdoba y Misiones, por lo que a su ver, resulta clara la incompetencia del juez de San Nicolás.

    En tales condiciones, añadió, se inobservó lo dispuesto en el art. 167 inc. 1° del CPPN, respecto a la capacidad del tribunal, con grave afectación a las garantías del juez natural y defensa en juicio (arts. 26 DADDH, 14

    PIDCyP, 8 CADH).

    Por ello, solicitó que se anule la resolución objetada, formulando expresa reserva del caso federal.

  2. Por verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme ́ lo establecido en el art. 30 bis, 2do. párrafo, inc. 1 ́ del CPPN (cfr. ley 27.384), resultó desinsaculada para ́ resolver la suscripta.

  3. En la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. ́ (ley 26.374), la defensa presentó breve nota, reiterando, en esencia los agravios señalados.

  4. Superada dicha etapa procesal, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

  5. En el fallo traído a estudio de esta Cámara, se señaló, entre otras cosas, que “este Tribunal [en alusión a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario], mediante Acuerdo del 14 de diciembre de 2020…en el marco del expediente N..

    FRO 24630/2019/25/CA14 caratulado “Legajo de Apelación de MIGONI, J.; KOCH, A.A.; FLORES, V.S.E. y Otros s/ Infracción Ley 23.737”, se confirmó la resolución de primera instancia que dispuso el procesamiento de los encartados.

    En el Acuerdo citado, se expresó que: “Debe marcarse que el presente sumario se inició en virtud de la Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    2

    Cámara Federal de Casación Penal S. IV

    Causa Nº FRO 24630/2019/47/CFC6

    R., J.A. s/

    recurso de casación

    investigación llevada a cabo en el marco de la causa N° FRO

    81035/2018 caratulada “H., G.L., O.H.; V., M.A.; A.G., René

    Nicolás; M., J.Á. y otros s/ Infracción Ley 23.737

    que tramita ante el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás,

    Secretaría Penal nº 1”.

    En efecto a raíz de las tareas de campo realizadas por la preventora en el marco del expediente antes mencionado se consignó que, el número telefónico 3515742176 sería utilizado en forma indistinta por A. y por J., quienes se encontrarían detenidos en la Unidad Carcelaria ubicada en la localidad de B., provincia de Córdoba. La policía actuante destacó que en el marco de la causa nº FRO 81035/2018

    se...

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