Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2019, expediente CFP 015407/2011/TO01/47/CFC025

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. CFP 15407/2011/TO1/47/CFC25 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2003/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el señor secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 20/25vta. de la presente causa nº CFP 15407/2011/TO1/47/CFC25 del registro de esta Sala, caratulada “PAINO, C.H. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    6 de esta ciudad, en lo que aquí interesa, el 1º de octubre de 2018 resolvió: “

  2. CONVERTIR EN LIBERTAD CONDICIONAL, la libertad de la que viene gozando CARLOS HUGO PAINO con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal).

  3. DETERMINAR que la pena impuesta oportunamente vencerá el día 3 de septiembre del año 2020 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 3 de septiembre de 2030 a las 24:00 horas […]” (véase fs. 1vta./2vta.).

  4. Que la defensa pública oficial de C.H.P. observó el cómputo de pena (dispositivo segundo de esa resolución) y, al no tener respuesta por parte del tribunal aludido, solicitó aclaratoria e interpuso recurso de casación (cfr. fs. 3/6; 17/vta. y 18/23vta., respectivamente).

    Fecha de firma: 07/11/2019 1 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33262501#248776441#20191108080852391 El tribunal de mérito no hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa oficial a fs. 18/13vta.

    (cfr. fs. 27/29), lo que motivó la presentación directa ante esta instancia (cfr. fs. 29/45), cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala (cfr. fs.

    46/vta.).

  5. Que la defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.), pues alegó que la decisión demuestra la inobservancia de las reglas procesales que hacen a la motivación de los actos jurisdiccionales (inc. 2º) y una errónea aplicación de la ley sustantiva (inc. 1º).

    En primer lugar, señaló que el tribunal de mérito “omitió tener en cuenta, a los fines de fijar el vencimiento de la pena, el tiempo en el cual [su] asistido estuvo sujeto al régimen de la libertad condicional (art.

    13 del CP) bajo la forma de excarcelación (art. 317 inciso 5º del CPPN)” (cfr. fs. 21).

    Al respecto, explicó que el tiempo en que su defendido “estuvo `excarcelado en términos de condicional´

    -art. 317 inc. 5º del CPPN- debe computarse como si hubiese obtenido la `libertad condicional´, siendo que ese acto de conversión opera mediante una resolución jurisdiccional cuyo dictado no depende de ninguna decisión atribuible al nombrado, debiendo asignársele a dicho lapso temporal el efecto que `a contrario sensu´, se establece en el art. 15 del CP” (cfr. fs. 21/vta.).

    A su vez, sostuvo que para otorgarle la libertad bajo la figura de la excarcelación en términos de condicional, a Paino le impusieron las reglas de fijar domicilio y no ausentarse de éste por un período mayor de 24 horas, comparecer ante el Tribunal una vez al mes, Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33262501#248776441#20191108080852391 CFCP - S.I. CFP 15407/2011/TO1/47/CFC25 Cámara Federal de Casación Penal abstenerse de consumir alcohol y utilizar sustancias estupefacientes, no cometer nuevos delitos y someterse al cuidado del patronato, requisitos éstos que se imponen al conceder la libertad condicional conforme el art. 13 del Código Penal de la Nación -en adelante C.P.- (cfr. fs.

    21vta./22).

    Sobre el punto, recordó que “(s)in perjuicio de la naturaleza jurídica de ambos institutos, lo cierto es que al momento de transformar la excarcelación otorgada en libertad condicional, el Tribunal Oral decidió imponer las mismas reglas de conducta que en definitiva devinieron en restricciones a su libertad ambulatoria” (cfr. fs. 22).

    También hizo hincapié en que incluso fueron más restrictivas las obligaciones impuestas al momento de excarcelarlo que cuando esa excarcelación fue convertida en libertad condicional, toda vez que bajo la primera modalidad debía concurrir una vez por mes a la sede del tribunal, mientras que bajo el segundo instituto debía comparecer únicamente cuando era citado (cfr. fs. 22).

    Finalmente, expresó que “quien obtiene la excarcelación en términos de libertad condicional se encuentra cumpliendo pena, por lo que el desconocimiento de ese tiempo importa la violación de la prohibición constitucional de doble punición, dado que se exigiría el cumplimiento de una porción de pena que ya fue debidamente purgada bajo las obligaciones que emanan del art. 13 del CP; ello sin perjuicio del instituto o `nomen iuris´ por el cual se haya adquirido la libertad material, toda vez que las obligaciones fueron, en su naturaleza, las mismas pero con la particularidad de que, como se expuso, en el Fecha de firma: 07/11/2019 3 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33262501#248776441#20191108080852391 caso de mi asistido fueron más rigurosas al momento de concederla la excarcelación que cuando se le transformó la liberación en libertad condicional” (cfr. fs. 22vta.).

    Por tales razones, solicitó que se anule la decisión cuestionada y se efectúe un nuevo cómputo de pena que comprenda el tiempo en que Paino permaneció excarcelado en términos de libertad condicional.

    Efectuó reserva del caso federal.

  6. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la defensa pública oficial y compartió sustancialmente los argumentos expuestos en el escrito recursivo (cfr. fs.

    52/53).

  7. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 57), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    El señor juez D.G.B. dijo:

  8. De la lectura de las presentes actuaciones se advierte que C.H.P. fue condenado a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes. Esta sentencia adquirió firmeza el 4 de septiembre de 2018 (cfr. fs. 1/2vta.).

    Asimismo, se observa que fue detenido en el marco de este expediente el 24 de octubre de 2012, permaneciendo en esa calidad en forma ininterrumpida hasta el 23 de abril de 2016, fecha en la que el tribunal de mérito dispuso concederle la excarcelación en los...

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