Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2018, expediente FSA 007992/2014/47/RH002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FSA 7992/2014/47/RH2 “M.G., A.D. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1427/18 Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo a la exención de prisión de A.D.M.G., resuelta por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro (1/2vta.).

Contra aquella decisión la defensa particular interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 3/6vta., 8/10 y 12/14).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y E.R.R. dijeron:

Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #32545720#219878132#20181026132358859 y 333:677, respectivamente). En efecto, además la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.

Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio...

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