Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Octubre de 2021, expediente FRO 001904/2013/46/CFC010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FRO 1904/2013/46/CFC10

PERROTTA, L. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1820/21

Buenos Aires, al 1° día del mes de octubre de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 1904/2013/46/CFC10 del registro de esta S.I.,

caratulado “PERROTTA, L. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en fecha 16 de abril de 2019,

    confirmó la resolución del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe que no hizo lugar al planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la defensa particular de L.P., A.I. y F.M..

  2. Que, contra esa decisión, interpusieron recurso de casación los abogados G.A. y N.D. en representación de los nombrados, el que no fue concedido. Ello motivó la presentación en queja ante esta instancia, a la que esta S.I. hizo lugar, como consecuencia de lo cual se concedió el recurso de casación (cfr. legajo FRO 1904/2013/46/RH13, “PERROTTA, L. y otros s/ recurso de queja”, Reg. 370/2021, rta. el 25/03/21).

    Fecha de firma: 01/10/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. La parte recurrente fundó su presentación en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de una breve reseña de los antecedentes de la causa y del decisorio puesto en crisis, puntualizó que “(e)n la declaración indagatoria de nuestros defendidos se les atribuyó haber intervenido en operaciones desde el año 2005 y 2012 por ‘par un monto superior a $300.000’. No obstante, conforme lo indicaron V. en el procesamiento que ahora desconocen, se limitó a las operaciones del año 2012, en virtud que hasta ese entonces sólo se contaba con una pericia contable por dicho año […] confirmado por esta misma Sala B […]”.

    En tal sentido, señaló que “(l)a acusación del requerimiento de elevación a juicio fue por todas las operaciones que ocurrieron desde el año 2005 hasta el 2012

    (incluyendo las liquidadas exclusivamente en Galicia Valores Sociedad de Bolsa S.A. que conforme a la única pericia de autos fueron el 62,77% de las operaciones del 2012) […]”.

    En esa senda, la defensa sostuvo que “(e)staba a la espera de la realización de diversas medidas de prueba por los años que no fueron materia de procesamiento,

    especialmente en relación a una pericia contable que había sido ordenada por V. y el juzgado de primera instancia […]”.

    Sobre ese punto, manifestó que “(H)abiéndose vulnerado el principio de congruencia y el debido proceso adjetivo, en cuanto a que se requirió la elevación de la causa a juicio por hechos que no fueron procesados mis defendidos, es que produce un estado de indefensión y la eventual nulidad de todo lo que se realice con posterioridad, el cual es sancionado con nulidad absoluta 2

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FRO 1904/2013/46/CFC10

    PERROTTA, L. y otros s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal por el art. 347, último párrafo, 166, y 168 último párrafo […]”.

    En virtud de lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.

    En segundo lugar, se agravia en cuanto a que “(u)no de los señores vocales de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, nos referimos al doctor P., NO participó de la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, junto a los demás miembros de dicho Tribunal, a pesar de no haberse dejado constancia en la resolución en crisis [y agregó que] La intervención del mencionado magistrado resulto trascendental para conformar la citada ‘mayoría’

    establecida por el art. 31 bis del CPPN, mediante la cual dispuso el rechazo de la nulidad articulada […]”. (La mayúscula pertenece al original).

    Refirió, además, que “(m)ediante la ausencia del citado vocal a la correspondiente audiencia y su posterior aparición al momento de emitir su voto en relación al tema tratado en aquélla, se vulneraron elementales principios procesales, entre otros, el principio de inmediación de especial relevancia, sobre todo, luego de promulgada la ley nro. 26.374 […]”.

    A más de ello, la parte impugnadora adicionó que “(s)e violaron los preceptos del art. 396 del código ritual. La sanción que entonces corresponde resulta la NULIDAD de la resolución dictada en consecuencia.

    Recordemos, por lo demás, que las inobservancias procesales, como en este caso, referidas a una integración deficiente del Tribunal llamado a fallar se encuentran Fecha de firma: 01/10/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    sancionadas a su vez por el art. 167 inc. b) del Código Procesal Penal de la Nación […]”. (La mayúscula pertenece al original).

    Finalmente, puso de resalto que “(S)e vulneró

    asimismo el derecho de nuestros asistidos a ser oído de manera efectiva ante las autoridades (art. 8, inc. 1 de la Convención Americana de Derecho Humanos) y por ello, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo (art. 18 de la Constitución Nacional) [y destacó que] se encuentra acreditado que el señor J.P. no deliberó

    ‘en la misma audiencia’ (art. 455). Tampoco lo hizo ‘inmediatamente’ (art. 396). E., atento su estado de licencia […]”.

    En consecuencia, planteó la nulidad de la sentencia por carecer de fundamentación de conformidad con el artículo 123 del CPPN.

    Por último, ante una resolución contraria a su pretensión, formuló reserva del caso federal.

  4. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 465...

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