Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Septiembre de 2020, expediente FSM 027004012/2003/457/RH053
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/457/RH53
S., D.J. s/ recurso de queja
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 1417/20
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja deducido por los defensores particulares de D.J.S., doctores G.I. y C.M.I., en esta causa FSM 27004012/2003/457/RH53, caratulada: “S.,
D.J. s/ recurso de queja”, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N°
27/20 de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez G.J.Y., como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.X.P..
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:
-
) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 10 de agosto pddo., en lo que aquí interesa,
confirmó parcialmente el punto dispositivo I de la resolución del juez de grado, ampliando el procesamiento de D.J.S. por su participación en los delitos de tormentos y homicidio agravado reiterado en dos ocasiones; y revocó
parcialmente el punto dispositivo I de la resolución apelada,
disponiendo su prisión preventiva, que deberá cumplirse en modo domiciliario (cfr. constancias agregadas al sistema LEX 100).
-
) Que contra esa decisión, la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, que, rechazado,
motivó la vía de hecho ahora en trato.
Fecha de firma: 22/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
1
-
) Que corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa, pues la decisión que en definitiva se ataca −esto es, la ampliación del procesamiento del imputado S. por los delitos de tormentos y homicidio− no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese orden de ideas, no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Tampoco es de aquellas que el propio art. 457 del citado código ha equiparado taxativamente a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba