Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 054004077/1975/45/RH002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004077/1975/45/RH2 Mendoza, 29 de setiembre de 2.016.

Y VISTOS:

Los presentes Autos Nº FMZ 54004977/1975/45/RH2 caratulados: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS OLMOS, C.A.;M., D.V.; OLIVERA, J.A. Y OTROS POR PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC1) IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1) ASOCIACIÓN ILÍCITA (Lesa Humanidad)” ingresados a la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante en representación de J.H.P.; Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante en representación de J.H.P.. Aduce que el fundamento de la presente radica en el retardo incurrido por parte del Sr. Juez Federal del Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de S.J. al no permitir la ejecución de la resolución del Tribunal Oral Federal de la citada provincia.

Señala que, en el marco del incidente de detención domiciliaria de J.H.P., con fecha 4 de agosto del corriente, el TOF otorgó a su defendido la prisión domiciliaria previo cotejo de los informes médicos forenses y dictamen favorable del Fiscal Federal.

Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.P., Secretaria Federal Interina #28817333#161800914#20160929115139035 Aduce que, pese a conocer la resolución del TOF, el a-

quo negó el traslado de P. al domicilio denunciado ordenando la realización de una junta médica el día 08/08/2016. Añade que no obstante que el 17 de agosto se practicó la referida junta médica, el Inferior omitió

expedirse por lo que el 23/08 presentó un pedido de pronto despacho que a la fecha de esta presentación no había sido resuelto, razón por la cual deduce el presente recurso.

II- Que, a fs. sub. 36, esta Cámara requirió al a-quo que efectúe el informe previsto en el artículo 127 del CPPN, oficiándose al efecto (fs. sub. 37).

En virtud de ello, el 8 de setiembre del corriente año se elevó a esta Alzada -vía fax- un oficio librado por el magistrado requerido donde se expone que, en fecha 6 de setiembre de 2.016 a fs. 4270 de los Autos Nº 54004077/1975, se resolvió el planteo de...

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