Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Abril de 2020, expediente FBB 015000005/2007/441/RH153

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/441/RH153 – Sala de Feria – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 30 de abril de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/441/RH153, caratulado:

RECURSO DE QUEJA… EN AUTOS: ‘ABELLEIRA, H.J.;

ADALBERTI, H.L.F.; A., V.R.…

Y OTROS P/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),

TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS

PERSONAS Y OTROS’

, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja

deducido a fs. 28/35 vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el señor J. de grado denegó por extemporáneo el

recurso de apelación interpuesto por el Auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para

Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado –

Dr. P.V.F.–, contra la resolución del 12 de marzo del corriente que

resolvió la situación procesal del imputado E.D.J.A., lo cual

motivó la presente queja.

2do.) Según explica el representante del Ministerio Público Fiscal

en su escrito:

la resolución que pretende impugnar le fue notificada el día viernes

13/3/2020;

que en razón de la pandemia desatada por el COVID19, la CSJN declaró

inhábiles los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo (Ac. CSJN nº 4/2020: 1º);

que con fecha 19/3/2020 se le notificó un despacho del día anterior por el

que se concedió un recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado

AYOROA, atento lo cual, y a fin de que los recursos contra una misma resolución

tramiten en forma conjunta, ese mismo día presentó su recurso de apelación contra la

resolución del 12/3/2020;

que el día 7 de abril del corriente, presentó solicitud de habilitación de

feria a fin de que se resuelva la concesión del dicho recurso de apelación; escrito que

fue agregado en el sistema el día 22/4/2020, fecha en la que el a quo, considerándolo

fuera del plazo legal de interposición (arts. 450 y 164 del CPPN), lo denegó lo por

extemporáneo. Para ello argumentó “…en la presente causa existe persona privada de

libertad, lo que naturalmente coloca la situación en la excepción a la que hace

Fecha de firma: 30/04/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

34734704#258588510#20200430114549940

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/441/RH153 – Sala de Feria – Sec. DDHH

referencia la Ac. 4/2020, puntos 1) y 2), que se completan con la Ac. 6/2020, punto 4,

ambas de la CSJN y a que es criterio sostenido de esta sede que las ferias judiciales

se encuentran habilitadas en causa de naturaleza penal con personas detenidas

.

Entiende que la regla establecida en el art. 162 del CPPN para el

cómputo de los plazos procesales no deja margen de duda interpretativa alguna en

cuanto dispone que “se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten,

con excepción de los incidentes de excarcelación, en los que aquéllos serán

continuos”, y dado que la Ac. CSJN nº 4/2020 había declarado inhábiles los días

comprendidos entre el 16 y el 19 de marzo del corriente, y que la resolución apelada le

fue notificada el día viernes 13 de marzo, el plazo para interponer el recurso no

comenzó a correr (conf. arts. 157, párr. y 162, 1º párr. del CPPN).

Agrega que de ninguno de los puntos de las acordadas que cita

USO OFICIAL

el a quo surge una excepción de la naturaleza que invoca el magistrado como criterio

de la sede para denegar el recurso, pues ni la acordada de la CSJN ni tampoco un

despacho del propio Juzgado habilitaron días inhábiles o, al menos, explicitaron tal

criterio.

Señala, además, que incluso ante el primer despacho que podría

inducir a presumir remotamente tal habilitación (auto del 18/3/2020 que concedió el

recurso de la defensa), su parte presentó inmediatamente el recurso de apelación, el

mismo día de su notificación.

Continúa sus agravios, manifestando que la Ac. CSJN nº 6/2020

que también invoca el a quo, sin perjuicio de que es posterior a los hechos (es del 20

de marzo), tampoco estableció una habilitación automática de días inhábiles, más allá

de ratificar la facultad de los tribunales para tratar los actos urgentes, enumerando

entre ellos las cuestiones vinculadas a la privación de la libertad de las personas.

Agrega que el argumento esgrimido por el a...

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