Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Abril de 2020, expediente FBB 015000005/2007/441/RH153
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/441/RH153 – Sala de Feria – Sec. DDHH
Bahía Blanca, 30 de abril de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 15000005/2007/441/RH153, caratulado:
RECURSO DE QUEJA… EN AUTOS: ‘ABELLEIRA, H.J.;
ADALBERTI, H.L.F.; A., V.R.…
Y OTROS P/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5),
TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC. DE DOS O MÁS
PERSONAS Y OTROS’
, puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja
deducido a fs. 28/35 vta.; y CONSIDERANDO:
1ro.) Que el señor J. de grado denegó por extemporáneo el
recurso de apelación interpuesto por el Auxiliar Fiscal de la Unidad de Asistencia para
Causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado –
Dr. P.V.F.–, contra la resolución del 12 de marzo del corriente que
resolvió la situación procesal del imputado E.D.J.A., lo cual
motivó la presente queja.
2do.) Según explica el representante del Ministerio Público Fiscal
en su escrito:
la resolución que pretende impugnar le fue notificada el día viernes
13/3/2020;
que en razón de la pandemia desatada por el COVID19, la CSJN declaró
inhábiles los días comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo (Ac. CSJN nº 4/2020: 1º);
que con fecha 19/3/2020 se le notificó un despacho del día anterior por el
que se concedió un recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado
AYOROA, atento lo cual, y a fin de que los recursos contra una misma resolución
tramiten en forma conjunta, ese mismo día presentó su recurso de apelación contra la
que el día 7 de abril del corriente, presentó solicitud de habilitación de
feria a fin de que se resuelva la concesión del dicho recurso de apelación; escrito que
fue agregado en el sistema el día 22/4/2020, fecha en la que el a quo, considerándolo
fuera del plazo legal de interposición (arts. 450 y 164 del CPPN), lo denegó lo por
extemporáneo. Para ello argumentó “…en la presente causa existe persona privada de
libertad, lo que naturalmente coloca la situación en la excepción a la que hace
Fecha de firma: 30/04/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , J. de Cámara Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
34734704#258588510#20200430114549940
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15000005/2007/441/RH153 – Sala de Feria – Sec. DDHH
referencia la Ac. 4/2020, puntos 1) y 2), que se completan con la Ac. 6/2020, punto 4,
ambas de la CSJN y a que es criterio sostenido de esta sede que las ferias judiciales
se encuentran habilitadas en causa de naturaleza penal con personas detenidas
.
Entiende que la regla establecida en el art. 162 del CPPN para el
cómputo de los plazos procesales no deja margen de duda interpretativa alguna en
cuanto dispone que “se computarán únicamente los días hábiles y los que se habiliten,
con excepción de los incidentes de excarcelación, en los que aquéllos serán
continuos”, y dado que la Ac. CSJN nº 4/2020 había declarado inhábiles los días
comprendidos entre el 16 y el 19 de marzo del corriente, y que la resolución apelada le
fue notificada el día viernes 13 de marzo, el plazo para interponer el recurso no
comenzó a correr (conf. arts. 157, 2º párr. y 162, 1º párr. del CPPN).
Agrega que de ninguno de los puntos de las acordadas que cita
USO OFICIAL
el a quo surge una excepción de la naturaleza que invoca el magistrado como criterio
de la sede para denegar el recurso, pues ni la acordada de la CSJN ni tampoco un
despacho del propio Juzgado habilitaron días inhábiles o, al menos, explicitaron tal
criterio.
Señala, además, que incluso ante el primer despacho que podría
inducir a presumir remotamente tal habilitación (auto del 18/3/2020 que concedió el
recurso de la defensa), su parte presentó inmediatamente el recurso de apelación, el
mismo día de su notificación.
Continúa sus agravios, manifestando que la Ac. CSJN nº 6/2020
que también invoca el a quo, sin perjuicio de que es posterior a los hechos (es del 20
de marzo), tampoco estableció una habilitación automática de días inhábiles, más allá
de ratificar la facultad de los tribunales para tratar los actos urgentes, enumerando
entre ellos las cuestiones vinculadas a la privación de la libertad de las personas.
Agrega que el argumento esgrimido por el a...
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