Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Agosto de 2020, expediente FSM 073884/2019/44/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FSM 73884/2019/44/RH1
REGISTRO NRO. 1375/20.4
Buenos Aires, 12 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. para decidir en la presente causa FSM 73884/2019/44/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a D.B. contra la decisión -de fecha 23 de junio de 2020- por medio de la cual la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó los rechazos del pedido de excarcelación, de prisión domiciliaria y de la aplicación de una medida de coerción personal alternativa, promovidas por la defensa del nombrado.
Y CONSIDERANDO:
Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:
La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetivo exigido por el artículo 457
del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII
caratulado “E., J.L. s/ solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).
Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,
rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente Fecha de firma: 12/08/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo del pedido de excarcelación solicitada en favor de D.B. (quien se encuentra detenido desde el 3 de agosto de 2019,
procesado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -art.5, inc. “c” de la ley 23.737-) teniendo en cuenta “…como pautas indicativas de un concreto riesgo procesal de fuga, la severidad de la pena conminada en abstracto y las características de los hechos concretos comprobados en el sumario –con el grado de convicción que demanda la etapa procesal-; tópicos que se valoran acorde a las previsiones del artículo 221, inciso b, del C.P.P.F. y en sentido adverso a la pretensión...
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