Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Marzo de 2023, expediente FSM 156567/2018/43/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 156567/2018/43/CFC1

REGISTRO N° 157/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos, como P., el doctor J.C. y el doctor M.H.B., asistidos por el secretario actuante, se reúne para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 156567/2018/43/CFC1 caratulada “CHUMBES MORE,

S.P. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Los señores jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 8 de septiembre de 2022,

    confirmaron la resolución dictada el 13 de julio de ese mismo año por la señora jueza de primera instancia, en cuanto dispuso “NO HACER LUGAR a la solicitud de detención domiciliaria formulada en favor de la procesada S.P.C.M., SIN

    COSTAS, por mediar razón plausible para formular el planteo (art. 210, incs. ‘j’ ‘a contrario sensu’ y “k”, del C.P.P.F. y arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…”.

  2. Contra dicha decisión, la defensora pública en representación de las niñas J.A.B.C. y P.C.B.C. -hijas menores de edad de la imputada-

    interpuso recurso de casación; el que, denegado por el a quo y queja mediante, fue concedido por esta Sala (Reg. 1457/22.4 del 25/10/22).

    La recurrente postuló que la resolución resultaba equiparable a sentencia definitiva al ocasionar en sus asistidas un perjuicio de imposible reparación ulterior.

    Resaltó que el temperamento no consistía en una fundada y razonada derivación del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, sino producto de una ponderación, a su entender, fragmentada y aislada de la prueba realizada.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En ese sentido, sostuvo que se desoyeron los informes sociales incorporados al sumario, los que entendió que demostraban la necesidad de conceder el arresto domiciliario a la encausada, a los fines de retomar la convivencia con las niñas y evitar consecuencias desfavorables para éstas.

    Alegó que no podía afirmarse que, por encontrarse cubiertas las necesidades básicas de J.A.B.C. y P.C.B.C., ellas se hallaran salvaguardadas física, psíquica, económica y emocionalmente.

    En efecto, destacó que omitieron valorar el interés superior de las niñas ponderando solo que las nombradas están al cuidado de su abuela, pero desatendiendo los problemas de salud que posee una de las niñas, como así también la apremiante situación económica, social y emocional que se encontraban atravesando.

    Finalmente, concluyó que no existía ningún motivo razonable para rechazar el arresto domiciliario solicitado, al encontrarse dadas todas las condiciones para que pudiesen volver a residir la encausada y las niñas en la vivienda familiar.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la etapa prevista por el art. 465

    bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.,

    según ley 26.374- se presentó el representante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años, Dr. M.C.H., y señaló que compartía en un todo los argumentos expuestos por su colega.

    A ello, añadió que personal de su dependencia mantuvo comunicación telefónica con la encausada,

    quien informó que sus hijas se encontrarían desde hace unos meses a cargo de su amiga V.A.M.,

    toda vez que los cuidados oportunamente brindados por su madre y su hermana no fueron suficientes para atender las necesidades de las menores de edad.

    En la conversación, C.M. refirió que “…[a]l principio mi mamá –M.C.M.C.–

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    se ofreció a tenerlas con ella. Vivíamos en el mismo edificio que V. y ahí estuvieron un tiempo. Pero ha sido terrible porque mi madre además de ser grande tiene problemas con el alcohol. Hace poco no la agarró

    el tren de milagro me contaron. No lo puede manejar. Y

    la mayor de mis hijas tiene un problema de salud que necesita de mucha atención y control de quien la tiene a su cuidado porque le diagnosticaron una deficiencia en el desarrollo madurativo y además a veces se pone agresiva y tuvimos problemas porque jugaba con fuego y así se prendió fuego el departamento. Igual luego de que nos ayudaron tampoco se pudo mantener porque no había dinero para sostener ese alquiler. Y mi madre acostumbrada a ir de aquí para allá. Las chicas estaban solas, un peligro. Y entonces se las llevo mi hermana K. pero fue en un momento en que ella había quedado sola con sus hijos, el marido la había dejado,

    y [J.A.B.C.] sobretodo precisaba de controles médicos y nunca se podía llevarla. Creo que se las veía tan mal a mis hijas que V. se ofreció en lo que ella podía a tenermelas por el estado en el que veía a mis hijas. Ni siquiera las pasaban a buscar por el colegio y amenazaban con denunciar abandono de persona. Pero la ayuda de V. fue por la urgencia que intervino por ellas pero no porque puede hacerse cargo indefinidamente sin ayuda porque para tenerlas a veces ni puede salir a trabajar o cancelar pedidos de trabajo porque coinciden con turnos médicos de [J.A.B.C.]. Y no puede sostenerlo mucho tiempo más”.

    A los fines de contar con información actualizada sobre la situación de J.A.B.C. y P.C.B.C.,

    se contactó telefónicamente a A.M., quien sostuvo que, con la ayuda de otra amiga, modificó su rutina diaria y sus obligaciones familiares para poder atender a las niñas tras advertir la situación de vulnerabilidad en la que ambas se encontraban, puesto que sus familiares no podían cuidarlas.

    Durante la entrevista refirió que “desde hace un tiempo con otra amiga nos vamos organizando Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    entre las dos para ir teniendo a [las niñas] porque sino yo no podría trabajar. Pero en breve la situación se va a complicar porque mi amiga me dijo desde un comienzo que ella podía alternarse conmigo en el cuidado de las nenas durante el verano y sólo durante el receso escolar, luego le resultaría imposible. Y la verdad es que yo no sé como llevar a cabo esto sin ella, sobretodo porque yo en ese tiempo también comienzo a estudiar y ya no sólo voy a ausentarme por trabajo sino también por estudio. Ellas no tienen a ningún familiar que pueda ser responsable de todo eso.

    NO lo tienen! Su padre ni saben donde está. Con su abuela materna volver, imposible. Su situación es lamentable, el problema que tiene con la bebida la tiene complicada. No tiene un lugar fijo donde vivir.

    Va con una hija, luego se va a otro lado, así va…

    Cuando vivían en el mismo edificio que yo vivían sin luz, sin agua… El dueño les cortaba los servicios porque no pagaban el alquiler. Yo en ese momento las dejaba bañar en casa y si podía me las arreglaba para darles de comer algo cuando llegaba de trabajar. Y

    luego de su tía K. me las traje porque la situación en la que yo veía a las chicas era tremenda.

    [P.C.B.C.] llegó a tener una anemia galopante. Solo de verle la carita se le notaba el decaimiento. Le miraba debajo de los ojos y era blanco papel. Se golpeaba y hacía unos moretones feos de nada. Y ya no pude ver eso más y me las traje pero como una situación de urgencia antes de que las criaturas empeoraran aún más pero sostenerlo en el tiempo es difícil sin ayuda…”.

    Ante tal panorama, el dictaminante refirió

    que las niñas sin su madre atravesaban una situación de vulnerabilidad que debía ser atendida sin demora “[m]áxime, cuando la niña [J.A.B.C.] requiere de constante atención y continuidad en el tratamiento de salud prescripto habida cuenta que ella padecería de un retraso en el lenguaje y en su desarrollo madurativo -de conformidad con las constancias médicas agregadas-. Lo cierto es que sin perjuicio de las Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    limitaciones impuestas con motivo de la pandemia por el virus Sars-Covid2, su continuidad en las consultas se vieron interrumpidas por las dificultades que tenía su abuela y su tía en cumplir con los turnos médicos y la situación de salud de [J.A.B.C.] requiere, incluso en la actualidad de un tratamiento acorde a su diagnóstico y a los relatos de la niña en razón de la cual en el Hospital Álvarez, se resolvió recientemente su ingreso al Servicio Psiquiátrico Infanto Juvenil de ese nosocomio”.

    En este marco, añadió que en las particulares circunstancias del caso, la resolución recurrida debía analizarse desde una perspectiva igualitaria de género.

    Destacó que la importancia del rol afectivo y de contención de C.M. con sus hijas era indubitable habida cuenta de que ha tenido la crianza exclusiva de ambas niñas desde edad temprana.

    Concluyó que la solicitud de prisión domiciliaria debía tener favorable acogida a la luz de las disposiciones constitucionales.

    Por su parte, la asistencia técnica de C.M. se presentó y adhirió al recurso de casación interpuesto por la defensora pública de menores, cuyos argumentos compartió en un todo y, en lo sustancial, reprodujo. Solicitó la exención del pago de las costas y efectuó reserva del...

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