Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Octubre de 2014, expediente CFP 011090/2012/42/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 11090/2012/42/RH1 REGISTRO NRO. 2122/14 Buenos Aires, 21 de octubre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 11090/2012/42/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el defensor particular de C.C.S., Dr. H.J.R., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, que resolvió con fecha 24 de julio de 2014, estar a lo resuelto ese mismo día en la causa CFP 11090/2012/31/8/CA11 que obra en copia a fs. 45/51 mediante la cual se confirmó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado, quien se encuentra imputado en autos por los delitos previstos en los arts. 5 y 11, ambos en la modalidad de los incisos “c” de la ley 23.737 y arts. 254, 189 bis, inc. 3 del C.P. (fs. 19).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C.G. y E.R.R. dijeron:

Que la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del Código Ritual.

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05, debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap.

2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

El a quo ha fundado los motivos de la medida cautelar dispuesta en el punto V de la resolución que obra a fs. 45/51, lo cual no fue rebatido con éxito por la defensa, quien no ha...

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