Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Septiembre de 2019, expediente FCT 003678/2017/41/RH005

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3678/2017/41/RH5 Corrientes, diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Recurso de Queja de Ramírez Tránsito P/

Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 3678/2017/41/RH5 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados se inician a raíz de la denuncia por retardo de

justicia formulada por la Defensa Oficial en representación de Tránsito

Ramírez a los fines de que se resuelva la situación legal de su defendido.

Expresa que solicitó se dicte el cese de prisión preventiva en favor de su

defendido el día 24/04/19, presentando luego en fecha 24/06/19 urgimiento en

los términos del art. 127 del CPPN.

Asimismo, en fecha 16/09/19 la Defensa Pública manifiesta que desiste

del recurso de queja en razón de haberse concedido el recurso de apelación

peticionado, siendo notificada de la misma el día 13/09/19.

Al elevar el informe previsto en el art. 127 de la ley adjetiva, el

instructor realiza un análisis de los distintos actos procesales de la causa,

indicando que en fecha 12 de septiembre 2019 se resolvió conceder el recurso

de apelación formulado.

En virtud de ello, a fs. 10 pasan autos al Acuerdo.

En consecuencia, atento a lo peticionado por la Defensa, siendo

oportuna su presentación y cumplimentados los requisitos formales se arriba a

la conclusión que deberá tenérselo por desistido del planteo impugnativo.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, por mayoría SE

RESUELVE:

Tener por desistido el recurso de queja formulado por la

Defensa Pública Oficial.

R., notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 05/19 CSJN),

...

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