Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Febrero de 2019, expediente COM 028796/2016/405

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 28796/2016/405 – ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SA S/LIQUIDACION JUDICIAL DE ASEGURADORAS S/

RECURSO DE QUEJA DE COMINFI COMPAÑIA INMOBILIARIA FINANCIERA SA Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 11 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Cominfi Compañía Inmobiliaria Financiera S.A. apeló el decisorio de fs. 91 que rechazó los gastos de reparación y restauración reclamados en los términos del art. 240, LCyQ. Su memoria de fs.

    160/170 fue contestada por los delegados liquidadores a fs. 186/188.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 198.

  2. En tanto los agravios de la apelante aluden -sustancialmente- a que con anterioridad a que se “ordenara la entrega de la propiedad... -23/04/2018- y dispusiera la entrega ficta de la posesión... -27/04/2018-, la inundación del inmueble ya había sucedido”

    (fs. 165 vta., penúlt. párr.), resulta pertinente efectuar una síntesis de las providencias dictadas en la causa principal (expte. N° 28796/2016, que se tiene a la vista) en cuanto se relacionan con la cuestión traída a conocimiento de esta Sala:

    1. el 17-10-17 se ordenó librar mandamiento a fin de entregar la posesión del inmueble a “Cominfi” (fs. 13563/13564) y el 18-

    12-17, se la intimó a tomar posesión (fs. 14996); Fecha de firma: 11/02/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32185129#221153503#20190211120159990 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B b) el 13-4-18 se dispuso la entrega del inmueble a “Cominfi” (fs. 16614), misma fecha en que se reservaron las llaves las cuales estaban en poder -hasta ese entonces- de la sindicatura (fs.

    16670); c) el 23-4-18 se exhortó a “Cominfi” a retirarlas, dentro de los cinco días desde que la martillera las restituyera (fs. 17960), luego de que ésta las restituyera, el 27-4-18 se dispuso su reserva (fs. 18028); y, d) ese mismo día (27-4-18) se otorgó en forma ficta la posesión del inmueble a “Cominfi” (fs. 18080), quien el 15-5-18 retiró

    las llaves (fs. 17960 vta.) y tomó posesión de la propiedad (fs.

    19624/19626).

  3. Efectuada la reseña que antecede y conforme surge del escrito inicial, “Cominfi” persigue el reconocimiento y resarcimiento -en los términos de la LCyQ: 240- de los gastos de reparación y restauración de su propiedad sita en Balcarce 683, C.A.B.A., por los daños producidos mientras estuvo ocupada por la fallida (fs. 4/5).

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