Recurso Queja Nº 40 - s/SECUESTRO EXTORSIVO

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FLP 58547/2018/TO1/40/RH4

HERRERA, D.D. s/recurso de queja

Registro Nro. 974/22

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FLP

58547/2018/TO1/40/RH4 del registro de esta Sala I,

caratulado: “HERRERA, D.D. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 8 de julio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P. resolvió: “(P)RORROGAR a partir del 26 de julio de 2022,

    por el término de seis meses, la prisión preventiva de D.D.H.” (el destacado y las mayúsculas obran en el original).

  2. Que, contra esa decisión, el imputado manifestó su voluntad recursiva in forma pauperis, la que fue oportunamente fundada por su defensa pública oficial y cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que, de modo liminar, es menester señalar que la parte recurrente no logró rebatir los argumentos brindados por el tribunal de mérito al denegar el recurso de casación y sólo expone su disconformidad sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la Fecha de firma: 23/08/2022

    prisión preventiva de D.D.H..

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FLP 58547/2018/TO1/40/RH4

    HERRERA, D.D. s/recurso de queja

    En efecto, examinada la resolución en crisis y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que el tribunal de la anterior instancia valoró la situación procesal del imputado y las constancias de la causa, expresando las razones que determinaron su decisión,

    y no se verifica -ni la parte alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  4. Por lo demás, no puede soslayarse que las circunstancias aludidas fueron revisadas por la Sala de Feria de este Tribunal...

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