Recurso Queja Nº 40 - s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FLP 58547/2018/TO1/40/RH4
HERRERA, D.D. s/recurso de queja
Registro Nro. 974/22
Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FLP
58547/2018/TO1/40/RH4 del registro de esta Sala I,
caratulado: “HERRERA, D.D. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 8 de julio de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La P. resolvió: “(P)RORROGAR a partir del 26 de julio de 2022,
por el término de seis meses, la prisión preventiva de D.D.H.” (el destacado y las mayúsculas obran en el original).
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Que, contra esa decisión, el imputado manifestó su voluntad recursiva in forma pauperis, la que fue oportunamente fundada por su defensa pública oficial y cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
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Que, de modo liminar, es menester señalar que la parte recurrente no logró rebatir los argumentos brindados por el tribunal de mérito al denegar el recurso de casación y sólo expone su disconformidad sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para prorrogar la Fecha de firma: 23/08/2022
prisión preventiva de D.D.H..
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FLP 58547/2018/TO1/40/RH4
HERRERA, D.D. s/recurso de queja
En efecto, examinada la resolución en crisis y contrariamente a lo sostenido por la defensa, se advierte que el tribunal de la anterior instancia valoró la situación procesal del imputado y las constancias de la causa, expresando las razones que determinaron su decisión,
y no se verifica -ni la parte alcanza a demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.
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Por lo demás, no puede soslayarse que las circunstancias aludidas fueron revisadas por la Sala de Feria de este Tribunal...
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