Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Mayo de 2018, expediente COM 019981/2016/40/RH005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/40/RH5 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

  1. ) La Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo la presente queja contra el auto copiado en fs. 11, en cuanto denegó el recurso de apelación interpuesto en fs. 10 respecto de la resolución de fs. 3/5 que -en lo que interesa referir aquí- declaró abierto el concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. (fs. 12/15).

  2. ) Más allá de todo juicio sobre si es o no tardío el recurso interpuesto en fs. 10 (tal como lo entendió el J. a quo al interpretar que la quejosa se notificó personalmente de lo recurrido y no mediante la ulterior publicación edictal), lo cierto es que el pronunciamiento que ordena la apertura del concurso preventivo es, tal como ya lo dijo esta S. en anterior oportunidad (sentencia del 23.5.17, causa 19981/2016/18/CA5 “Oil combustibles S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de apelación de Fisco Nacional – AFIP”), inapelable e inimpugnable por los acreedores (conf. C.. Sala C, 7.11.77, ED t. 76, p. 287; íd. Sala A, 26.6.81, “P.P.”, LL 1981-C, p. 435; H., P., Tratado exegético de derecho concursal, t. 1, Buenos Aires, 2000, p. 407; G., M., Concursos y quiebras. Comentario exegético de la ley 24.522. Jurisprudencia aplicable, Buenos Aires, 2005, pág. 78; C.H.

    -dir.- y F.P. -coord.-, Concursos y quiebras. Ley 24.522, comentada, anotada y concordada; complementada del Código Civil y Comercial, t.1, Buenos Aires, 2016, págs. 254/255; D.L., N., Concurso Preventivo, Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31551080#205410619#20180510110327560 Tucumán, 2015, p. 347; G., D., Ley de Concursos Comentada –

    Análisis Exegético, Buenos Aires, 2008, p. 40; R., J., Derecho Concursal, Buenos Aires, 2010, t. II, p. 33, texto y nota n° 44), habida cuenta no tener ellos un interés legítimo (conf. J.B., F. y M.S., C., Ley de Concursos y Quiebras, comentada y actualizada, Buenos Aires, 2011, t. I, p.

    126), sin que sea una excepción el supuesto del organismo recaudador quejoso, toda vez que sus facultades procesales y sustanciales en el concurso están sujetas, lo mismo que el resto de los acreedores, a la regla de la igualdad de tratamiento (par condicio creditorum).

  3. ...

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