Recurso Queja Nº 4 - SALERNO, DANIEL OMAR ROBERTO, (EN REP. DE SU MADRE SARA BEATRIZ VILLAR) c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 27 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FSM 009929/2023/4/RH002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 9929/2023/4/RH2, “Recurso Queja Nº 4 - SALERNO, DANIEL OMAR
ROBERTO, (EN REP. DE SU MADRE SARA
BEATRIZ VILLAR) c/ SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA
s/AMPARO LEY 16.986” – CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
San Martin, 27 de septiembre de 2023.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez “a-quo” desestimó la apelación deducida por la parte demandada contra el pronunciamiento de fecha 24/04/2024 que había, en atención al incumplimiento denunciado, intimado a esa parte a dar inmediato cumplimiento con la medida cautelar dictada en autos y acreditarlo debidamente,
bajo apercibimiento de imponerse una sanción conminatoria de $ 10000 diarios por cada día de retardo.
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Contra dicho pronunciamiento, vino en queja la accionada destacando que, el rechazo del recurso se infería y era susceptible prima facie, al afectar el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio, en tanto al desestimarlo se estaría impidiendo que esta parte ejercite en debida forma su defensa (Art. 18 de la C.N.), lo que sería equiparable, en definitiva, al rechazo de presentación inoficiosa y no parecía adecuado incluir la decisión apelada dentro del ámbito de restricción previsto en las normas legales constitucionales o infra constitucionales, que no mencionaba para su apoyatura.
En virtud de ello y a su entender, en caso de duda correspondía conceder la apelación con efecto 1
Fecha de firma: 27/09/2023
Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 9929/2023/4/RH2, “Recurso Queja Nº 4 - SALERNO, DANIEL OMAR
ROBERTO, (EN REP. DE SU MADRE SARA
BEATRIZ VILLAR) c/ SUPERINTENDENCIA DE
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s/AMPARO LEY 16.986” – CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
suspensivo, ya que ello era la solución que mejor se adecuaba a la amplitud de la defensa.
Por otro lado, sostuvo que, justo era decir que la apelación había sido mal denegada porque se conjuraba primeramente un agravio irreparable como producir una prueba inoficiosa sin causa real.
Refirió que, el tema de la defensa en juicio podía conllevar a una arbitrariedad en el orden procesal pues la garantía constitucional específicamente comprometida en tales casos era la defensa en juicio de la persona y de los derechos establecidos en el Art. 18 de la C.N.
Indicó que, era harto evidente la violación flagrante del derecho de defensa y afectación patrimonial de su poderdante que había acreditado en todo el procedimiento su conducta ajustada a derecho.
Por último, citó jurisprudencia para avalar su postura e hizo reserva del caso federal.
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En primer término, cabe recordar que la queja por apelación denegada constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria,
declare admisible la apelación y, eventualmente,
disponga sustanciarla en la forma y efectos que 2
Fecha de firma: 27/09/2023
Alta en sistema: 28/09/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 9929/2023/4/RH2, “Recurso Queja Nº 4 - SALERNO, DANIEL OMAR
ROBERTO, (EN REP. DE SU MADRE SARA
BEATRIZ VILLAR) c/ SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR POLICIA FEDERAL ARGENTINA
s/AMPARO LEY 16.986” – CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO
corresponda (Conf. CNCiv.y Com.Fed. Sala III, causa Nro. 12.678/07, 2.266/11 y 6923/01; R.. el 24/04/2008, 30/06/2011 y 29/05/2020; Sala I, causa Nº
2.433/11, Rta. el 16/06/2011).
Ello así, importa destacar que, es inadmisible la queja cuando el escrito de interposición no contiene fundamentación tendiente a demostrar la ilegitimidad de las razones tenidas en cuenta por el juez de primera instancia para denegar el recurso de apelación. (L.R., R. [2009], El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil.
Buenos Aires: Astrea. Tº 2, P. 434).
Entonces, el escrito de queja debe constituir una exposición que contenga un análisis serio,
razonado y crítico de la...
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