Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Marzo de 2023, expediente CNT 073988/2016/4/RH003

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 73988/2016/4/RH3

Expte. Nº CNT 73988/2016/4/RH3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51895

AUTOS: “MARTINEZ, G.E. C/ ITAL VINIL SAN LUIS S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 43)

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la codemandada Ital Vinil San Luis S.A. en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra las resoluciones dictadas en primera instancia con fecha 15 y 16 de febrero de 2023 mediante las que se aprobó la liquidación practicada por la parte actora el día 15/12/2022 y se intimó de pago a la codemandada Ital Vinil San Luis S.A., dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 2/3/2023 que fue desestimado por la sentenciante de grado con fundamento en lo normado por el art. 109 de la L.O., motivando ello la interposición del presente recurso de queja.

  2. ) Que el recurso es formalmente improcedente pues sin dejar de destacar que la interesada no indicó ninguna de las fechas que exige el art. 283 del CPCCN en su segundo inciso, lo concreto es que el tribunal advierte que según se desprende de las constancias que surgen del sistema informático Lex 100, la resolución denegatoria del recurso que se intenta cuestionar -dictada el día 2/3/2023- quedó

    notificada por ministerio de la ley el día 3/3/2023, por lo que el plazo para interponer la queja vencía el día 9/3/2023 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129, LO y 124, CPCCN).

    Por ello, dado que el recurso de queja en análisis fue interpuesto recién el día 9/3/2023 a las 9:58 hs., o sea, una vez operado el vencimiento del plazo dispuesto a tal fin, y que en el proceso laboral rige la perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos procesales (cfr. art. 53, L.O.), aquél resultó extemporáneo, correspondiendo por ello su desestimación.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

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    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la codemandada Ital Vinil San Luis S.A. 2) Imponer las costas por su orden. 3) Regístrese y remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 43 para su agregación a las...

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