Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 003034/2020/4/RH004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3034/2020

Recurso Queja Nº 4 - c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022. SM

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de las constancias incorporadas, contra la decisión de la señora juez de grado por la cual decretó un embargo sobre los fondos que la Obra Social de la Policía Federal Argentina tuviese depositados en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir la suma correspondiente a $ 47.887,84 con más la del 85% que presupuestó

    provisionalmente para responder a eventuales incrementos en el valor de la UMA, intereses y costas, la demandada dedujo un recurso de apelación subsidiario el día 23.09.22, el que fue desestimado teniendo en cuenta el monto involucrado y los fundamentos expuestos por este Tribunal en la resolución del 1.9.22. (confr. auto del 22.9.22, recurso de apelación en subsidio del 23.9.22 y providencia del 27.9.22).

    Disconforme con esa decisión, el apelante dedujo un recurso de queja el 30.9.22, en los términos del artículo 283 del Código de rito.

    Sustenta esa impugnación en las siguientes consideraciones: a) la desestimación del recurso de apelación genera una violación al derecho de defensa en juicio, dado que priva a la demandada de la revisión de una medida ejecutoria que resulta injustificada en miras al cumplimiento ininterrumpido de esa parte, que se encuentra documentado en autos; b) la providencia apelada genera un gravamen irreparable y de allí, que corresponda la admisión de la queja; c) el auto recurrido resulta contrario a los preceptos que emergen del art. 195 tercer párrafo del C.P.C.C.N., en cuanto dispone que los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, comprometa y distraiga de su destino los recursos propios del Estado Nacional, ello por cuanto se comprometen los fondos públicos que tienen un destino distinto al que se dispusiera con su medida de ejecución y d) la previsión del art. 242 del Código Procesal es inconstitucional.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteada la cuestión, esta Sala estima que el reproche constitucional formulado por el quejoso encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Fiscal General del día...

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