Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Septiembre de 2022, expediente CNT 033491/2011/4/RH003
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 33491/2011
JUZGADO Nº 7
AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA DE YANIRI ENRIQUE
JOSÉ c/ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO INTERACCION
S.A. EN AUTOS YANIRI ENRIQUE JOSÉ c/ ASEGURADORA DE
RIESGO DE TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE-
ACCION CIVIL
Ciudad de Buenos Aires, 09 del mes de septiembre de 2022.
VISTO:
El recurso de queja deducido por Prevención ART en representación del Fondo de Reserva administrado por la S.S.N., contra la resolución, que dispusiera que dicho Fondo debe responder por el pago de las costas y que no rigen las disposiciones del artículo 129 de la L.C.Q.
CONSIDERANDO:
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Del examen de las constancias de autos surge configurada una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias, contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada, menoscaba sus derechos a un debido proceso y de defensa en juicio.
Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de apelación deducido, en subsidio, por el Fondo de Reserva con fecha 10/11/2021.
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Prevención ART S.A. cuestiona lo siguiente: a) que no se haya previsto como fecha tope, para el cómputo de los intereses, la que se decretó la liquidación forzosa de INTERACCION ART S.A. (22/08/2016), por aplicación del art. 129 L.C.Q. y b) que se la condena por el pago de las costas y gastos causídicos.
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En cuanto a la aplicación de los intereses, la queja es improcedente.
Con fecha 22/08/2016 se dispuso la liquidación de la ART
demandada y, en tal sentido, el artículo 129 de la LCQ, dispone que la declaración de Fecha de firma: 09/09/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo establece, también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad, que correspondan a créditos laborales.
Siguiendo la literalidad de la norma, esta Sala se ha expedido, en forma adversa a la pretensión de la parte accionada. Dicho criterio ha sido ratificado, recientemente, por el más Alto Tribunal, al resolver, con fecha 26 de noviembre de 2020, la causa “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra/ incidente de levantamiento/ incidente de apelación” (COM 49430/2000/1/4/1/RH2), en la que,
por remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, sostuvo, en lo pertinente que “la sentencia se apartó del texto y de la finalidad del artículo 129 de la ley 24.522
introduciendo una limitación a las garantías constitucionales que tutelan los créditos de origen...
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