Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Julio de 2022, expediente CFP 001203/2021/4/RH001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 1203/2021/4/RH1

Chanu, J. s/recurso de queja

Registro nro.: 954/22

Buenos Aires, 6 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional Federal, confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de J.C., como autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 inc. “d” de la Ley 23.737.

Contra esa decisión, la defensa particular de J.C. interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión recurrida en casación, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto el pronunciamiento atacado no se trata de una sentencia definitiva ni equiparable a tal.

Son sentencias definitivas aquéllas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación" (conf. I. y R., "El recurso extraordinario",

págs. 199, 3da. edición actualizada, Bs. As., 2000) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Los autos de mérito cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el requisito de carácter final ya que hacen posible la continuación del procedimiento y tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo Fecha de firma: 06/07/2022

Alta en sistema: 07/07/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N.

Fallos 310:187; 310:1486; 311:1781; 312:573; 312:575; 312:577;

312:1503, “M., E.M.X. del 27 de mayo de 2004,

entre muchos otros precedentes).

Por último, resta señalar que la Cámara Federal de Apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada y no se ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la...

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