Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Julio de 2022, expediente FBB 016614/2018/4/RH003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 16614/2018/4/RH3

REGISTRO NRO. 877/22.4

Buenos Aires, 1° de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de queja, en la presente causa FBB

16614/2018/4/RH3, por recurso de casación denegado,

interpuesta por la defensa particular de R.J.B., Á.T., M.L.B. y M.J.B., contra la decisión de la Sala II

de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca,

que con fecha 10 de mayo de 2022, confirmó la resolución de la magistrada de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.J.B., Á.T., M.L.B. y M.J.B. por considerarlos autores prima facie penalmente responsables del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los importes y períodos allí consignados [veinte (20) períodos que van desde los meses de 06/2012; 03/2013; 10/2013 a 12/2013; 01/2014 a 12/2014

y 01/2015 a 03/2015, todos por montos superiores a los $100.000].

Y CONSIDERANDO:

La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (C.S.J.N., “P., G.A. s/ causa 1291”,

rta. el 17/5/2016 y “H., R. y otro s/incidente de recurso extraordinario”, FSA

Fecha de firma: 01/07/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

13188/2015/3/1/1/RH2, rta. el 5/11/2020).

El recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Por lo demás, esta es la doctrina judicial emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que “…las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo que se...

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