Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Junio de 2022, expediente CFP 000729/2020/4/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 729/2020/4/RH1

YDONE CASTILLO, A.R. s/

recurso de queja

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 821/22

Buenos Aires, 30 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F. –Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° CFP 729/2020/4/RH1 del registro de esta Sala I, caratulado: “YDONE CASTILLO, A.R. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que, en fecha 17 de mayo de 2022, la Sala II

    de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, confirmó la resolución del juez de grado que dispuso rechazar el planteo de nulidad interpuesto por los defensores particulares de A.R.Y.C. respecto del cuaderno de extradición remitido a fines de 2021 por las autoridades de la República del Perú y mediante el cual se solicitó la extradición del nombrado.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular del mencionado Y.C., interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen.

  3. Que de la lectura del pronunciamiento recurrido advertimos que el presente recurso no puede Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    hallar viabilidad puesto que la decisión recurrida en casación no puede entenderse comprendida entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del CPPN, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni de una equiparable a ella por sus efectos, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o que haga imposible que continúen las actuaciones; tampoco deniega la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

    A más de ello, no se demuestra fundadamente que en el caso se encuentre implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasione al impugnante un agravio actual de tardía o imposible...

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