Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 009810/2020/4/RH001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9810/2020/4/RH1 – Sala 1 – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9810/2020/4/RH1, caratulado: “Recurso de

Queja… en autos: ‘ALFREDO, G.D.… por Usurpación (art. 181 inc. 1)’”,

puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja impetrado por el Ministerio

Público Fiscal.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) Contra la denegatoria de allanamiento, registro y secuestro

solicitada por el Fiscal Federal a fs. 734/736 del expediente principal, se presentó

recurso de queja.

2do.) Solicitado por esta alzada el informe establecido por el art.

477 del CPPN, se recibió por DEO: 5490208, el que se agregó al expediente.

3ro.) En su recurso de hecho (fs. 19/21) el F.F.

argumentó que el rechazo de las medidas de prueba constituyen óbice para proseguir

con la investigación al cercenar la posibilidad de avanzar, desechando una medida de

prueba útil, conducente e indispensable ya que no surgen elementos que permitan

encausar la investigación por una vía alternativa.

Explicó al respecto que las medidas se dirigen contra dos

personas que –según surge de la prueba recolectada– desempeñan un “rol activo en la

asignación y distribución de terrenos prima facie usurpados, liderando la

organización de los vecinos (…)”. De este modo, señaló que, acreditada la ocupación

y/o turbación de un predio del Estado Nacional y surgiendo sospecha suficiente

respecto de quienes serían organizadoras del ilícito, resulta forzoso concluir que el

secuestro de evidencia en el domicilio de las indicadas deviene imperioso para

confirmar, profundizar o –por el contrario– descartar su participación criminal.

Finalmente agregó que no resulta plausible realizar una pausa en

la investigación y quedar a la espera del censo ordenado cuando el delito se continúa

perpetrando. Al respecto enfatizó que ninguna medida de acción social podría

entorpecer el objetivo central del proceso penal.

4to.) Entrando a considerar el tema a decidir, corresponde

destacar que, en lo que concierne a las diligencias y medidas probatorias –como las

requeridas por el MPF en los autos principales–, en principio la decisión del órgano

judicial al respecto es potestativa pues se basa en la discrecionalidad técnica del juez

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la...

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