Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Abril de 2022, expediente FBB 009810/2020/4/RH001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9810/2020/4/RH1 – Sala 1 – Sec. 2
Bahía Blanca, 28 de abril de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9810/2020/4/RH1, caratulado: “Recurso de
Queja… en autos: ‘ALFREDO, G.D.… por Usurpación (art. 181 inc. 1)’”,
puesto al Acuerdo para resolver el recurso de queja impetrado por el Ministerio
Público Fiscal.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) Contra la denegatoria de allanamiento, registro y secuestro
solicitada por el Fiscal Federal a fs. 734/736 del expediente principal, se presentó
recurso de queja.
2do.) Solicitado por esta alzada el informe establecido por el art.
477 del CPPN, se recibió por DEO: 5490208, el que se agregó al expediente.
3ro.) En su recurso de hecho (fs. 19/21) el F.F.
argumentó que el rechazo de las medidas de prueba constituyen óbice para proseguir
con la investigación al cercenar la posibilidad de avanzar, desechando una medida de
prueba útil, conducente e indispensable ya que no surgen elementos que permitan
encausar la investigación por una vía alternativa.
Explicó al respecto que las medidas se dirigen contra dos
personas que –según surge de la prueba recolectada– desempeñan un “rol activo en la
asignación y distribución de terrenos prima facie usurpados, liderando la
organización de los vecinos (…)”. De este modo, señaló que, acreditada la ocupación
y/o turbación de un predio del Estado Nacional y surgiendo sospecha suficiente
respecto de quienes serían organizadoras del ilícito, resulta forzoso concluir que el
secuestro de evidencia en el domicilio de las indicadas deviene imperioso para
confirmar, profundizar o –por el contrario– descartar su participación criminal.
Finalmente agregó que no resulta plausible realizar una pausa en
la investigación y quedar a la espera del censo ordenado cuando el delito se continúa
perpetrando. Al respecto enfatizó que ninguna medida de acción social podría
entorpecer el objetivo central del proceso penal.
4to.) Entrando a considerar el tema a decidir, corresponde
destacar que, en lo que concierne a las diligencias y medidas probatorias –como las
requeridas por el MPF en los autos principales–, en principio la decisión del órgano
judicial al respecto es potestativa pues se basa en la discrecionalidad técnica del juez
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la...
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