Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Abril de 2022, expediente FRO 043000044/2012/4/CFC001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 43000044/2012/4/CFC1

REGISTRO N°415/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. -como P.-, el doctor J.C. y el doctor G.M.H., asistidos por el secretario actuante para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

43000044/2012/4/CFC1, caratulada: “VICARIO, A.Á. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 26 de julio de 2021, resolvió: “Confirmar la resolución del 28 de julio de 2020 en cuanto rechazó

    el pedido del Ministerio Público Fiscal de convertir en procesamiento la falta de mérito dictada a A.Á.V. y H.H.G..

  2. Que, contra esa decisión, el doctor O.F.A., en representación del Ministerio Público Fiscal, interpuso el recurso de casación que, declarado inadmisible por la cámara del fuero, motivó la presentación directa que dio lugar al pronunciamiento de esta Sala, del 4 de febrero de 2022 (reg. 4/2020) por el que se lo declaró erróneamente denegado y, en consecuencia, se lo concedió.

  3. Que luego de postular la admisibilidad formal de la vía recursiva y reseñar Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    los antecedentes del caso, el fiscal se agravió, en lo sustancial, por entender que la Cámara de Apelaciones valoró arbitrariamente las declaraciones testimoniales de R.A.S. y N.R.S.. En particular postuló que,

    correctamente analizadas en conjunto con el resto de las pruebas reunidas, ellas permiten “…acreditar que P. fue ilegalmente detenido en su domicilio de pasaje Santos Dumont 1465 de esta ciudad de R. y trasladado a la Fábrica Militar de A.D.M., el día 19 de diciembre de 1977, entre el mediodía y la tarde; como así también los tormentos padecidos los días 19 y 20 de diciembre de 1977,

    toda vez que P. y Santo estuvieron cautivos en el mismo sitio”.

    En la misma dirección, sostuvo que los testimonios permiten conocer “cuál habría sido el móvil de los hechos soportados por P., esto es, el hecho de ser considerado subversivo;

    circunstancia ésta que, ponderada conjuntamente con lo declarado por la víctima en cuanto a tener afiliación gremial, refuerza el motivo por el cual el aparato represivo ilegal operó sobre él”.

    Así, en definitiva, consideró que las pruebas reunidas son suficientes “…para tener por acreditado -en esta etapa del proceso, que no requiere certeza- los aspectos objetivos y subjetivos de las figuras legales por la cual se les imputó a [H.H.G. y A.Á.V.] los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas;

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 43000044/2012/4/CFC1

    tormentos agravados por ser la víctima perseguido político y asociación ilícita; coacción agravada; y allanamiento ilegal de vivienda”.

    Por ello solicitó que esta Cámara de Casación “case el decisorio atacado y resuelva el caso con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare y/o anule lo actuado (arts. 470 y 471, CPPN)”, haciendo expresa reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad procesal prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N. —en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo normativo—

    tanto el Ministerio Público Fiscal como las defensas de A.Á.V. y H.H.G. presentaron las breves notas que lucen agregadas en el sistema informático de gestión judicial Lex-100.

  5. Que luego de la deliberación que establece el art. 469, en función del art. 396 del C.P.P.N., el Tribunal quedó en condiciones de dictar sentencia.

    Efectuado el sorteo de estilo, se determinó el siguiente orden para que los señores jueces emitan su voto: G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara Federal de Casación Penal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, con fecha 26 de julio de 2021, confirmó

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE...

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