Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Febrero de 2022, expediente FGR 000922/2019/4/CFC001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL-SALA 4

FGR 922/2019/4/CFC1

REGISTRO NRO.: 27/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil veintidós, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FGR

922/2019/4/CFC1, caratulada “Schvartzbaum, M.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., en fecha 7 de septiembre de 2021, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió: “

I.D. mal concedido el recurso de apelación deducido por la defensa particular de M.A. Schvartzbaum…” (cfr. expte. Digital LEX100).

  1. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica oficial de M.A.S., impugnación que fue rechazada por el órgano jurisdiccional mencionado supra, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara.

    Este Tribunal resolvió hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa, declarar erróneamente denegado el recurso de casación y, en consecuencia, concederlo (cfr.

    Registro Nº 1981/21.4, del 2 de diciembre de 2021).

  2. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.

    Luego de repasar los antecedentes del caso, afirmó

    que “…se advierte una indebida afectación al derecho al recurso (y su consecuente “doble conforme”) de mi asistido Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    legalmente en lo que se refiere al tratamiento de la impugnación que promovimos en su favor en su momento” (pág.

    4 del recurso, ver actuación digital en sistema LEX100).

    Refirió, asimismo, que “el criterio por el cual la Cámara Federal de Apelaciones decide de esa forma,

    claramente debe encuadrarse en la doctrina del excesivo rigorismo formal. Téngase en cuenta –lo cual no es siquiera mencionado en la resolución impugnada-que en realidad NO

    forma parte de nuestro cuestionamiento la decisión de si debe disponerse la privación de la libertad como “medida de custodia” o de “resguardo de los fines del proceso”, sino que exclusivamente de la modalidad que el J. federal escoge para hacerla operativa, que claramente resulta excesiva, desproporcionada y por ende arbitraria, de acuerdo a los antecedentes actuales de la investigación”

    (pág. 9).

    Señaló que “…NO se trata –como erróneamente lo interpretan los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones-

    de una resolución que impone la restricción de la libertad y que genera la necesidad de un recurso sencillo, eficaz e inmediato; sino de una incidencia sobrevenida después,

    respecto de una “condición” que el tribunal de manera exagerada requiere, y que –por los motivos que destacamos antes- debe ser modificada. Concretamente, siendo que la decisión en controversia NO representa una posibilidad inmediata, real y efectiva de que mi defendido vea restringida su libertad, el plazo para interponer un recurso de apelación en relación a alguna de las condiciones impuestas por el J. Federal, debe corresponderse con el general impuesto en el art. 449 y 450

    del mismo cuerpo legal” (ibídem).

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Alta en sistema: 11/02/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Citó jurisprudencia y doctrina atinente a sus argumentos.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art. 465 bis del C.P.P.N., la defensa presentó escrito de breves notas en el que mantuvo el recurso interpuesto.

    Asimismo, arguyó que “…se acredita una...

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