Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 063997/2013/4/RH002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 63997/2013 VCM

Autos: “Recurso Queja Nº 4 - ALONSO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 63997/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver la queja interpuesta por la parte actora contra el proveído por el cual se concede el recurso presentado por su parte, con efecto diferido.

  2. El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN, por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.

  3. Así las cosas, surge que la quejosa interpone recurso de apelación contra la resolución del 16.7.21 que dispone: ” Atento que la liquidación practicada por la parte actora no sigue las pautas de la sentencia que se ejecuta en cuanto al índice de movilidad ordenado, hágase saber a la misma que deberá practicar nueva liquidación a sus efectos.”

    El recurso de apelación ha sido concedido en relación y con efecto diferido.

    La actora solicita que se haga lugar a la presente queja y se modifique el efecto de la concesión del recurso de apelación mencionado, ya que le causa un gravamen irreparable atento a que se estaría difiriendo para una etapa posterior. Solicita se sustancie el mismo y se eleven las actuaciones a la alzada a fin de que se analice la cuestión planteada y queden determinadas las pautas conforme a las cuales ha de realizarse la liquidación pertinente.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

  4. De conformidad con lo indicado y considerando la cuestión planteada,

    donde se discuten las pautas conforme a las cuales debe realizarse la liquidación pertinente; a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil y por razones de economía procesal,

    corresponde hacer lugar a la queja presentada y conceder la apelación interpuesta sin efecto...

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