Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Octubre de 2021, expediente CSS 063997/2013/4/RH002
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 63997/2013 VCM
Autos: “Recurso Queja Nº 4 - ALONSO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 63997/2013
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a fin de resolver la queja interpuesta por la parte actora contra el proveído por el cual se concede el recurso presentado por su parte, con efecto diferido.
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El recurso de queja por apelación denegada reúne los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los arts. 282 y 283 CPCCN, por lo que corresponde declararlo formalmente admisible y entrar a considerar la cuestión planteada.
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Así las cosas, surge que la quejosa interpone recurso de apelación contra la resolución del 16.7.21 que dispone: ” Atento que la liquidación practicada por la parte actora no sigue las pautas de la sentencia que se ejecuta en cuanto al índice de movilidad ordenado, hágase saber a la misma que deberá practicar nueva liquidación a sus efectos.”
El recurso de apelación ha sido concedido en relación y con efecto diferido.
La actora solicita que se haga lugar a la presente queja y se modifique el efecto de la concesión del recurso de apelación mencionado, ya que le causa un gravamen irreparable atento a que se estaría difiriendo para una etapa posterior. Solicita se sustancie el mismo y se eleven las actuaciones a la alzada a fin de que se analice la cuestión planteada y queden determinadas las pautas conforme a las cuales ha de realizarse la liquidación pertinente.
Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 14/10/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
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De conformidad con lo indicado y considerando la cuestión planteada,
donde se discuten las pautas conforme a las cuales debe realizarse la liquidación pertinente; a fin de evitar un dispendio jurisdiccional inútil y por razones de economía procesal,
corresponde hacer lugar a la queja presentada y conceder la apelación interpuesta sin efecto...
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