Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 020322/2016/4/RH001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MANZANELLI, TERESITA SARA s/QUIEBRAs/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 20322/2016 SIL

Buenos Aires,22 de diciembre de 2021.

Y Vistos:

  1. El Dr. M.A.V., por derecho propio en calidad de ex letrado patrocinante del síndico, interpuso recurso de queja contra la decisión del 9/12/2021 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 25/11/2021 mediante al cual el magistrado de grado declaró improcedente el cálculo de intereses sobre los honorarios regulados a favor de la sindicatura y los restantes profesionales,

    por no existir mora alguna que habilite su procedencia.

  2. S. liminarmente que la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el juicio concursal sólo comprende las que son consecuencia de la tramitación ordinaria y normal del proceso, no existiendo USO OFICIAL

    en consecuencia, un "monto comprometido" lo que torna improcedente la aplicación del CPr: 242.

    De modo que, como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa típica regla de inapelabilidad, opera -como se dijo- respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.

    Desde tal óptica interpretativa, lo decidido en el grado aparece subsumido dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario,

    deviniendo inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –...

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