Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 020322/2016/4/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
MANZANELLI, TERESITA SARA s/QUIEBRAs/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 20322/2016 SIL
Buenos Aires,22 de diciembre de 2021.
Y Vistos:
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El Dr. M.A.V., por derecho propio en calidad de ex letrado patrocinante del síndico, interpuso recurso de queja contra la decisión del 9/12/2021 que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 25/11/2021 mediante al cual el magistrado de grado declaró improcedente el cálculo de intereses sobre los honorarios regulados a favor de la sindicatura y los restantes profesionales,
por no existir mora alguna que habilite su procedencia.
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S. liminarmente que la inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el juicio concursal sólo comprende las que son consecuencia de la tramitación ordinaria y normal del proceso, no existiendo USO OFICIAL
en consecuencia, un "monto comprometido" lo que torna improcedente la aplicación del CPr: 242.
De modo que, como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273:3 las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.
Esa típica regla de inapelabilidad, opera -como se dijo- respecto de resoluciones referidas a la secuela regular de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco de la tramitación usual de esos procesos universales.
Desde tal óptica interpretativa, lo decidido en el grado aparece subsumido dentro de la secuela regular y ordinaria del proceso falimentario,
deviniendo inapelable conforme la regla de inapelabilidad típica consagrada Fecha de firma: 22/12/2021
Alta en sistema: 23/12/2021
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial –...
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