Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Septiembre de 2021, expediente FSM 036317/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 36317/2017/4/CFC1

ARGÜELLES UGARTEBURU, M.L. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 1767/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, para resolver en la causa FSM 36317 2017 4 CFC1, caratulada “A.U., M.L. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público F. ante esta Cámara y por la defensa particular, el doctor M.G.N..

Efectuado el sorteo para que los señores magistrados emitan su voto, resultó el orden siguiente: R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, confirmó el sobreseimiento de M.L.A.U. por la supuesta retención indebida de tributos (art. 6° de la ley 24.769), con relación al impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, concernientes a los períodos mensuales 8/2016, 9/2016, 10/2016, 11/2016, 12/2016,

1/2017, 2/2017 y 3/2017 respectivamente (cfr. fs. 1/8vta. y su ratificación de fs. 14/6).

Contra esa decisión el representante del Ministerio P.F. interpuso recurso de casación, el que fue rechazado, lo que dio motivo a su presentación directa ante Fecha de firma: 22/09/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

esta Cámara, que le hizo lugar y le concedió el recurso que mantuvo en esta instancia.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466

del CPPN, las partes guardaron silencio.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468

del código de forma, la defensa acompañó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El representante del Ministerio Público F. encauzó su presentación en ambos supuestos del artículo 456

del Código Procesal Penal de la Nación.

Señaló que las retenciones que la AFIP declaró como debidas por parte de “Sidus S.A.” fueron en realidad una “ficción contable” dado que no fueron respaldadas por la efectiva existencia de dinero para poder depositarlas.

Argumentó que la pesquisa debía profundizarse en relación a la existencia de recursos económicos por parte de la empresa para afrontar sus obligaciones tributarias al momento de los hechos.

Criticó la decisión impugnada por haberse fundado en conclusiones inexactas del peritaje contable acerca de que la contribuyente no tuvo la posibilidad de depositar lo declarado en sus declaraciones juradas como tributos retenidos por no contar con los fondos líquidos suficientes pues carecía de la información concerniente a la situación económica financiera al momento de los sucesos investigados.

Conforme lo expuesto, entendió que faltaba documentación para conocer la capacidad económica de la Fecha de firma: 22/09/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 36317/2017/4/CFC1

ARGÜELLES UGARTEBURU, M.L. y otro s/recurso de casación

empresa a la época de los hechos por lo que no puede sostenerse válidamente que la conducta reprochada al encausado resulte atípica.

En ese sentido, insistió en la producción de las medidas de prueba –entre ellas informes a ciertos bancos-, a los fines de conocer acabadamente la situación económica-

financiera de la firma.

Por otro lado, sostuvo que no se pudo precisar si, al momento de los sucesos investigados, existieron dividendos o se han efectuado retiros en favor de los accionistas y directores de “SIDUS S.A.”, y si durante dicho período existió

alguna compra-venta de bienes inmuebles.

Por todo ello, consideró improcedente el temperamento definitivo anticipado.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

A fin de otorgar autosuficiencia a esta ponencia corresponde repasar los actos relevantes del proceso como asimismo los argumentos de las instancias previas para resolver de la forma en que se hizo.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos denunció, con fecha 28 de abril de 2017, a los responsables de SIDUS S.A., por el presunto delito de retención indebida de tributos (art. 6° de la ley 24.769), con relación al impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado, concernientes a los períodos mensuales 8/2016, 9/2016, 10/2016, 11/2016 y 12/2016, respectivamente (cfr. fs. 1/8v. y su ratificación de fs. 14/6).

    Frente a ello, el Sr. F. Federal formuló el Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

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