Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Junio de 2021, expediente COM 034120/2019/4/RH001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

34.120/2019/4

SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT S.R.L.-EMPRESA DE SERVICIOS

EVENTUALES S/ QUIEBRA c/ BRANDIVIN S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO s/

QUEJA

Buenos Aires, 7 de junio de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja B.S. por la apelación que le fuera denegada en el proveído del 06.05.2021 de las actuaciones principales y que interpuso contra la resolución de fecha 27.04.2021 en tanto se desestimó el planteo de caducidad de instancia. El juez de grado rechazó el remedio intentado por aplicación de lo previsto en el art. 317 CPCC.

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien,

    modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss ,

    Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2, pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c.145.782 del 24-3-94; c. 145.513 del 5-4-94; c. 161.991 del 25-4-95 y c. 187.001 del 29-12-95, entre muchos otros).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que, de otro modo, no existe interés jurídicamente tutelable,

    Fecha de firma: 07/06/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    recaudo genérico de los actos procesales de parte. La presencia de agravio o interés válido para recurrir constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (conf. arg. art. 265 del Código Procesal; Palacio L.E., "Derecho Procesal Civil", T.V., pág. 85,47; C.C.J., "Código Procesal...", T.I., pág.

    400; C.N.Civil, esta S., c; 90.515 del 25-4-91, c. 181.913 del 19-10-95, entre otros).

    Además, el agravio debe ser actual en relación al contenido de la decisión.

  3. ) En el caso, el sentenciante desestimó la perención de instancia planteada por el codemandado pues juzgó que existían actos procesales que permitían inferir que la actora tenía intención de continuar el trámite de las...

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