Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 041090/2014/4/RH002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 41090/2014

JUZGADO Nº 35

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "MADLUM,

L.N. (0) c/ CAMBIO AMERICA S.A. Y OTROS s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de mayo de 2021.-

VISTO:

El recurso de queja interpuesto, en forma virtual, por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

Del examen de las constancias de autos surge configurada una situación que justifica hacer una excepción al principio general que en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución apelada de fecha 11/02/2021, impide el cobro de los créditos laborales, otorgándole mayor preferencia en el cobro de honorarios del P.C. por sobre el crédito laboral a favor del actor, por lo que prima facie corresponde la apertura de la Instancia.

Por lo expuesto, corresponde se haga lugar a la queja, sin costas atento la índole de la cuestión (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y conceder el recurso de apelación presentado el 09/02/2021.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la queja, conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte actora;

2) Solicitar, en forma virtual, al Juzgado actuante la elevación de la causa principal;

3) Oportunamente, córrase traslado de los agravios respectivos al perito contador embargante, por el plazo de tres días.

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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