Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Mayo de 2021, expediente COM 019317/2017/4/RH001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19317/2017/4/RH1 GUARDIA DEL SUR S.A. S/ QUIEBRA S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2021.

  1. El señor R.J.A.R. (h) recurre en queja en virtud de la denegación de la apelación decidida por el Juez a quo en la providencia de fecha 30.4.21.

    Dicho recurso fue interpuesto contra la decisión de fecha 28.4.21,

    en cuanto aceptó cierta oferta de compra de un automotor propiedad de la fallida a los fines de su ulterior llamamiento a mejora.

  2. Dos diversas cuestiones imponen concluir por el rechazo de la queja sub examine. A saber:

    (i) Como principio, en virtud de lo establecido por la LCQ 273: 3°,

    las resoluciones son inapelables en el marco del proceso concursal.

    Esa regla de inapelabilidad -típica en materia concursal, y que establece un régimen diferente del proceso común- opera respecto de resoluciones referidas al contenido normal de la quiebra o concurso preventivo, dictadas en el marco del trámite usual de esos procesos universales.

    Sentado ello, este Tribunal tiene dicho reiteradamente que la materia relativa a los actos tendientes a la realización de bienes en el Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    marco del proceso falimentario no escapa a esa regla de inapelabilidad (conf. esta S., 7.6.18, “Proyecto Newbery S.A. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 18.5.11, “Res, Á.E. s/ quiebra s/ recurso de queja”;

    íd., 15.2.11, “Rafl Sudamérica S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de subasta s/

    queja”; íd., 16.9.10, “R., R. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd.,

    3.3.10, “Macitel S.R.L. s/ quiebra s/ recurso de queja”; íd., 9.10.07,

    Orus S.A. s/ quiebra s/ recurso de queja

    ; íd., 13.9.07, “Top Guard s/

    quiebra s/ incidente de subasta s/ recurso de queja”; íd., 22.5.07, “Socdel S.A. s/ quiebra s/ concurso especial promovido por Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ recurso de queja”, entre muchos otros).

    Y puesto que el sub lite no presenta ribetes de singularidad que lo pudieren constituir en excepción a esa regla, júzgase insostenible el planteo en examen.

    (ii) Y aun cuando otra cosa pudiera interpretarse, lo cierto es que la solución no variaría.

    Es que tal como fuera evidenciado por el Juez a quo en la providencia de fecha 30.4.21, en el proceso falencial -contrariamente a lo afirmado por...

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