Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Abril de 2021, expediente CPE 001840/2016/TO01/4/RH001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CPE 1840/2016/TO1/4/RH1-CFC1

CAMPOS, S.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro N° 464/21

Buenos Aires, 9 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales- reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° CPE 1840/2016/TO1/4/RH1-CFC1, del registro de esta S. I, caratulado: “CAMPOS, S.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3

    de esta ciudad integrado en forma unipersonal por la señora jueza K.R.P., mediante decreto de fecha 5 de diciembre de 2019, dispuso: “(E)n virtud de lo solicitado precedentemente, hágase saber a la defensa del imputado S.A. CAMPOS que cada una de sus peticiones fueron proveídas en tiempo y forma con la diligencia y rapidez que ameritaban las circunstancias requeridas, siendo el nombrado CAMPOS evaluado en las áreas de psiquiatría,

    clínica, cardiología, neurología y neumonología. En ese contexto se le efectuaron diversos estudios médicos –a saber: radiología de tórax, TAC de Cerebro,

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Electrocardiograma, Ecocardiograma, Saturometría, Sereología de HIV cuyos resultados fueron analizados por profesionales del Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario Federal I así como también del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional –en este último caso siendo notificados los médicos particulares-, tal como se desprende de los informes obrantes a fs. 16, 26, 34, 36/37, 43, 44, 46, 47,

    48, 54, 55, 96/vta., 97vta., 98/vta., 99/100, 102, 104/105

    vta., 107, 110, 117/vta. y 120, que demuestran el control y seguimiento médico de S.A.C., así como también el suministro de la medicación prescripta, y de lo cual se infiere que el Tribunal ha velado permanentemente garantizando el derecho a la salud del detenido. Asimismo,

    toda vez que de la lectura del informe médico acompañado por el organismo no surgen los estudios e informes médicos efectuados con posterioridad al 23 de septiembre de 2019,

    remítanse copias certificadas de los mismos. Finalmente,

    hágase saber al oficiante que se encuentra el presente legajo a su disposición para su compulsa a sus efectos. A

    tal fin líbrese oficio. Finalmente requiérase al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza informe el turno asignado a S.A.C. a efectos de realizarle TAC de tórax sin contraste ordenado oportunamente. Por otra parte deberá informar si se han incorporado a la historia clínica del nombrado los informes efectuados por el Cuerpo Médico Forense conforme fuera ordenado a fs. 101. A tal fin líbrese correo electrónico”.

  2. Que, contra esa decisión interpuso reposición con apelación en subsidio el defensor particular de S.A.C., cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia.

    La defensa consideró que “(E)l tribunal contestó

    algo totalmente distinto a lo solicitado por este defensor y Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    CPE 1840/2016/TO1/4/RH1-CFC1

    CAMPOS, S.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal por los médicos de confianza y de la Procuración Penitenciaria de la Nación, ya que esta defensa nunca puso en tela de juicio que el Tribunal no ha velado por el derecho a la salud del Sr. C. [,] lo que estamos peticionando junto a sus médicos de confianza […] es que el Sr. C. sea trasladado al CEMIC, lugar donde cuenta con prepaga y con la aparatología para emitir un diagnóstico fiable y certero”.

    Refirió que el mencionado C. es un paciente que presenta un desorden neurológico y psiquiátrico, que requiere en corto plazo realizarse los estudios correspondientes para determinar cuál es la patología que lo aqueja, por lo que solicitó se admita realizar los estudios en el centro privado referenciado a los fines de obtener un mejor diagnóstico.

    Invocó el derecho a la salud como derecho fundamental e inherente a toda persona humana que habita el territorio nacional.

    Citó los tratados suscriptos por nuestro país,

    entre ellos, los arts. 75, inc. 22 de la Constitución...

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