Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Marzo de 2021, expediente FLP 055738/2019/4/RH002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 55738/2019/4/RH2

REGISTRO N° 335/21.4

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. como presidente y J.C. y Ángela E.

Ledesma como vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa FLP 55738/2019/4/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la AFIP como parte querellante, contra la decisión de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el rechazo parcial del requerimiento fiscal de instrucción, en orden a los delitos de evasión tributaria agravada por utilización de facturas apócrifas del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Que a esta Cámara Federal de Casación Penal,

en su calidad de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable,

C.S.J.N., “J., Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”,

Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514,

Á., Fallos: 319:585; entre otros), tanto en el procedimiento regulado por el C.P.P.N. (ver las incorporaciones de la ley 26.374, B.O. 30/5/2008),

como por el C.P.P.F. Por ello, las decisiones de las Cámaras Federales de Apelaciones y Penal Económico,

Fecha de firma: 31/03/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

35375712#284925007#20210331140016736

son recurribles ante la C.F.C.P., previo a poder acceder, ya como una resolución más elaborada, según el caso, ante la C.S.J.N. (en ese mismo sentido cfr.

esta Sala IV en causas CPE 974/2016/12/RH4, Reg.

2310/20.4 rta. el 17/11/2020 y CPE 963/2016/20/RH8,

Reg. 2311/20.4 rta. 17/11/2020, entre muchas otras).

Si bien el recurso ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación deducida se ha...

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