Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Marzo de 2021, expediente CFP 012590/2014/4/CFC001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

CPF 12590/2014/4/CFC1

R.istro Nº 216/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de 2021, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Angela E.

Ledesma, como Vocales, asistidos por el secretario actuante,

de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CPF 12590/2014/4/CFC1, caratulada “B.,

G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, de manera unipersonal, resolvió con fecha 13 de noviembre de 2020:

DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.B..

II. Contra esa decisión la defensa del nombrado G.B. interpuso recurso de casación, que fue rechazado, motivando la presentación directa ante esta Cámara,

queja que fue admitida con una integración parcialmente diferente (cfr. R.istro 2599/20.4, del 21 de diciembre de 2020).

Cabe precisar que en el marco de estas actuaciones, a raíz de un pedido expreso de la defensa, con fecha 18 de diciembre de 2020 esta Sala resolvió –también con una integración parcialmente diferente- que correspondía la integración colegiada.

III. La defensa encauzó la vía recursiva intentada en el supuesto previsto por el art. 456 inc. 2° del CPPN alegando Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35188949#282726343#20210311150203406

que se inobservaron normas procesales sancionadas con pena de nulidad absoluta por darse las situaciones previstas en los arts. 123 y 167 inc. 2° del mismo ordenamiento procesal en tanto la resolución recurrida no se encuentra fundada.

Alegó que la sentencia impugnada resulta arbitraria pues no se dio tratamiento a la inconstitucionalidad del artículo 256 in fine del CPPN que fuera planteada.

Reseñó que en el marco de la investigación, se dispuso la realización de una serie de pericias de ingeniería y contables y se procedió a la designación del ingeniero F.G..

Al conocer esa decisión, la defensa recusó al experto para seguir interviniendo y requirió su inmediato apartamiento alegando que su participación afectaba el derecho de defensa en juicio y la garantía de imparcialidad que debe gobernar el debido proceso. Según alega el recurrente, el nombrado podría resultar, eventualmente, un testigo de interés para la defensa por haber participado junto con una de las partes imputadas en la ejecución de obra en uno de los asentamientos precarios (Villa Uruguay) dentro del Plan Federal de viviendas que se investiga.

Relató que mediante la resolución de fecha 21/10/20,

el juez decidió no hacer lugar al planteo y mantener al perito en cuestión en la función para la que fue designado, decisorio que fue impugnado y que motivó la decisión aquí recurrida mediante la cual se declaró mal concedido el recurso de apelación.

Manifestó que la sentencia es nula por falta de intervención del juez en aquellas cuestiones que se habían planteado expresamente en la apelación y respecto de las cuales no hubo respuesta, especialmente la inconstitucionalidad del artículo 256 in fine del CPPN.

Fecha de firma: 11/03/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

35188949#282726343#20210311150203406

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

CPF 12590/2014/4/CFC1

Precisó que “Esta defensa no podría argumentar esto si desde ese alto tribunal se nos hubiera dado respuesta –aún contraria a los intereses de esta parte- pero tomando con la seriedad del caso el planteo de inconstitucionalidad y expresando con razón suficiente, mediante fundamentos válidos,

aquello que se considera ajustado a derecho. En un proceso penal, ajustado a las normas Constitucionales, no responder implica no escuchar o ignorar al que peticiona. Ello es inconcebible, pues deriva en arbitrariedad e indefensión absoluta. Y ello deriva en la nulidad absoluta del acto procesal por afectar en forma directa derechos y garantías constitucionales

.

Asimismo, calificó de aparentes los argumentos brindados con relación a la recusación del perito pues “En ningún lugar se explica por qué, habiéndose demostrado la circunstancia de haber sido el perito oficial F.G., subcontratista de otra obra del mismo plan federal de viviendas que es investigado en forma ‘integral’, es decir,

que la obra donde actuó G. y por lo que percibió

beneficios dinerarios importantes, es parte de la pesquisa en la que él mismo deberá dictaminar...

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