Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Diciembre de 2020, expediente CNT 003528/2014/4/RH003
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
3528/2014 Recurso Queja Nº 4 - LEPORI JORGE EDUARDO c/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/OTROS
RECLAMOS
Juzgado Nº 36 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el pronunciamiento de grado que desestimó, por un lado, el pedido de levantamiento de las astreintes por el período comprendido entre el 23/08/2017 y 07/12/2018; y por el otro, no hizo lugar a la presentación orientada a que se tenga por cumplida la manda judicial (v. autos del 10/05 y 27/05 del 2020);
Y CONSIDERANDO:
-
Que el pronunciamiento de este Tribunal confirmó la resolución de la anterior instancia que había condenado a la demandada a restablecer las condiciones de trabajo que tenía el Sr. L. al momento del dictado de la Res. N ° 171 del 22/05/2013, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (v. SD Nro. 91.973 del 16.08.17).
Si bien de la compulsa de las actuaciones principales se desprende que la accionada intentó dar cumplimiento a su cometido pero de manera infructuosa -lo que trajo a colación la aplicación de astreintes, las cuales fueron cuestionadas por la quejosa- lo cierto es que mediante la resolución del Fecha de firma: 18/12/2020
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
11/02/2020 N ° 2020-43 del ANSES, se reubicó al accionante como Coordinador Área Central Profesional I, en el ámbito de la Coordinación Legal, dependiente de la Dirección General de Proyectos de Niñez,
Adolescencia, Juventud y Género. El Sr. L. fue notificado en la misma fecha, conforme surge de la presentación digital que arroja el sistema L. 100
el 19/02/2020.
Frente a ello, este Tribunal considera que la decisión supra señalada implicó el acatamiento adecuado de lo decidido. En efecto, teniendo en cuenta el tiempo trascurrido, las necesidades de bien común, el fin público que persigue y que debe atender el organismo público demandado a fin de cumplir sus objetivos, como así también el mayor margen que, en relación con las empresas privadas, se reconoce a los entes estatales en torno al ius variandi,
las funciones asignadas al demandante satisfacen lo ordenado en la sentencia,
en especial si se atiende a su categoría laboral, a su salario, y al espíritu de lo resuelto, por lo que corresponde tener por...
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